REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Visto el presente expediente contentivo de del juicio de nulidad de documento seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA contra DANIEL JOSE ELJURI, el cual se le dio entrada en este Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2003, en virtud de la apelación interpuesta por el demandante contra de la decisión de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible dicha demanda. Este Tribunal para decidir observa:
a).- Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2003, que corre inserta al folio 108 del presente expediente, el abogado Luis Atienza, actuando en su propio nombre desiste de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la demanda de nulidad de documento intentada por él contra DANIEL JOSE ELJURI, así como de la acción, en virtud de haber llegado a un arreglo con el demandado; b) Habiendo sido desistida la apelación y la acción por el propio demandante, con capacidad para ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y declara desistida la apelación y la acción antes descritos.
Publíquese, Regístrese y agréguese. Bájese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos días del mes de mayo de dos mil tres. Años : 191 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA,
NEYDU C. MUJICA .
Nota : La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente a la hora de las __________________________. Conste. Santa Ana de Coro, --------------------------------.
LA SECRETARIA,
NEYDU C. MUJICA.
MRG/NM/yelixa.-
Exp. Nro.3211.-
Sentencia Nº 025-M- 020503
|