REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Por cuanto, en el día de ayer 19 de mayo de 2003, la sociedad demandada, ALBA S.A., a través del ciudadano FRANCESCO ORTISI MORELLO, obrando como presidente de dicha sociedad, asistido por el abogado Pedro Gamboa, pagaron la suma de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,oo), según cheque Nº 01220742, de fecha 19 de mayo de 2003, librado contra el Banco Mercantil a beneficio de la abogado Nancy Pire; y la suma de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), según cheque Nº 75220743, de la misma fecha, librado contra el Banco Mercantil, a beneficio del ciudadano JUAN CARLOS CALDERA, para cubrir la condenatoria expresada en sentencia de fecha 23 de abril de 2002, dictada por este Tribunal Superior, y toda vez, que la abogado Nancy Pire, obrando como apoderada de Juan Carlos Caldera, según poder autentico ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 05 de noviembre de 1998, bajo el Nº 04, tomo 06, que riela a los folios 8 y 9 del expediente, desistió del anunció del recurso de casación, teniendo facultad expresa para desistir, según el mencionado poder.
Este Tribunal en consideración a que se le ha dado cumplimiento a la condenatoria, según los pagos efectuados, en nombre de la República y por autoridad de Ley, homologa el desistimiento del recurso: (anunció del recurso extraordinario de casación) y ordena la remisión inmediata del expediente al Tribunal de la causa, para su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de mayo de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TEMPORAL,
YELIXA TORRES.
Nota: La anterior decisión se dictó, publico en su fecha 20/05/03; a la hora de las _______________________________________________ (________), se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Y en esta misma fecha, se libró oficio Nº ______, remitiendo el expediente al Tribunal de la causa. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YELIXA TORRES
Sentencia Nº 043- M-200503.-
MRRG/YT/Jessica.
Exp. Nº 2861.