REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Visto el anuncio de casación formulado por el abogado Rubén Villavicencio, como apoderado de VANGUARDIA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A., (VITCA), contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por este Tribunal, mediante la cual se declara inadmisible la demanda de invalidación promovida por el mencionado abogado, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por este Tribunal Superior, con motivo del juicio que por calificación de despido intentara el ciudadano JOSE BRITO, contra la sociedad recurrente, este Tribunal para decidir, observa:
Los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto Presidencial Ejecutivo Nº 1029, de fecha 22 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.884 y Resolución Nº 619 del Concejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, del 30 de enero de 1996, vigente desde el 23 de abril de ese año; relativo a la cuantía de ese recurso, son:
1.- Que se trate de sentencias definitivas, que resuelvan los procesos civiles, mercantiles, de tránsito; según la competencia de este Tribunal.
2.- Que se trate de sentencias sobre estado y capacidad de las personas, o sobre protección de niños y adolescentes, donde sea procedente este recurso (véase por ejemplo, el artículo 490 y 509 de la Ly Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
3.- Sentencias de este Tribunal, mediante la cual conoció por apelación de laudos arbitrales, por el mismo valor del juicio.
4.- Autos dictados ene ejecución de sentencias que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen.
5.- Que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
6.- Que el valor de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), salvo los juicios laborales, cuya cuantía es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según el Decreto y Resolución arriba mencionados.
Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que la sentencia sobre la cual se anuncia el recurso de casación es una sentencia que declaró inadmisible el juicio de invalidación, es decir, le puso fin al mismo, por lo cual adquiere el carácter de sentencia definitiva y que el valor de la demanda fue estimado en treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo).
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Admite el recurso de casación anunciado por el abogado Rubén Villavicencio, como apoderado de VANGUARDIA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A., (VITCA), contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por este Tribunal. Remítase el presente expediente con oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA