REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE MAYO DE 2003.
AÑOS 192 Y 144.
Observa esta Alzada, que en fecha 07 de abril del año 2003, se dictó sentencia en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA PIRONA, contra la Empresa Mercantil “ANTOMECA” C.A; y en fecha 14 de abril de 2003, el ciudadano ANTONIO MOLINA QUERO, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado RAFAEL GALINDEZ, anunció RECURSO DE CASACION contra el fallo. Del cómputo realizado por este Tribunal, se evidencia que el Décimo día de despacho, para el anuncio del Recurso de Casación, fue el día 02 de mayo de 2003, y el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado anuncio, es la presente fecha 05 de mayo de 2003. Del análisis de las actas se evidencia que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, y la cuantía de la demanda propuesta de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 13.173.864,55), permite el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación formulado por el ciudadano ANTONIO MOLINA QUERO, con el carácter de Presidente de la Empresa ANTOMECA C.A, asistido del abogado RAFAEL GALINDEZ, en la presente causa, y así se decide, conforme al artículo 312, ordinal 1º, concordado con el artículo 315, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio de 200, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Villasmil Berros, y conforme a Decreto Presidencial Nº 1029, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.884, de Enero de 1996, que modifico la cuantía establecida en el citado artículo 312. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese su salida en los Libros correspondientes. Déjese constancia de haberse cumplido con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA,
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA S. NEYDU MUJICA
Nota: Constante de dos (2) piezas, la primera pieza de______________________folios útiles, foliado correlativamente, se remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, con oficio Nº______ Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA.-