REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado EDGAR APONTE BORRAS, en su carácter de parte demandante, con motivo del juicio que por conceptos derivados de la Ley del Trabajo, sigue éste, contra MOTORES PUNTO FIJO C.A., este Tribunal para decidir observa:
El promovente promueve el principio de la comunidad de la prueba, y para ello reproduce el valor probatorio que se desprende de las actas procesales y de la prueba que riela en el expediente Nº 3241.
Al respecto se advierte, que lo que normalmente utilizan los abogados como practica forense “reproduzco el merito favorable que se desprende de las actas procesales”, no es más que la invocación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición de la prueba para el proceso, que para ser valido, debe indicar la parte promovente que prueba de las evacuadas por la contraparte le favorece y con que efectos, para que el Juez pueda apreciarlas en orden a resolver el asunto; igual consideración vale para cuando, se señala que se reproduce tal o cual documento o prueba que corre inserta al expediente.
De manera que, como no se indicó cual prueba de las evacuadas por la contraparte favorece al promovente y con que efectos, este Tribunal no puede dar por admitido la reproducción del principio de la comunidad de la prueba; y así se decide.
Por otro lado, se advierte que las únicas pruebas admisibles en esta Instancia Superior, son las indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que nada tienen que ver con pruebas similares que se hayan evacuado en Primera Instancia, sino que se trata de pruebas primogénitas, que no se promovieron ante el Tribunal de la causa; de suerte que, no habiendo promovido el abogado EDGAR APONTE BORRAS, ni los documentos públicos, ni el juramento decisorio o las posiciones juradas, este Tribunal no tiene medios probatorios que admitir; y así se establece.
EL JUEZ SUPERIOR.
DR. MARCOS ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA.
MRRG/NM/jessica.
Exp. Nº 3241.-