REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑEZ, parte actora en el presente proceso, asistido del abogado Carlos Zea, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual denegó la solicitud del demandante de que se le hiciera entrega de las cantidades de dinero retenidas, por concepto de embargo del 50% de los conceptos percibidos por utilidades, caja de ahorro, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio que como trabajador de la Empresa VAMENCA le corresponde, en virtud del embargo decretado en fecha 31 de octubre de 2002, por dicho Tribunal, solicitado por la ciudadana SIVISAY FERNANDEZ, en el juicio de Divorcio incoado por éste contra la mencionada ciudadana.
Este Tribunal para decidir observa:
1) Consta del expediente que mediante auto del 24 de abril de 2003, se le dio entrada a la apelación antes descrita y se fijo el tercer (3) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la formalización del mencionado recurso a cargo del demandante.
Llegado el día y la hora prefijadas, se aperturó el acto oral y público para la formalización, acto al cual no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por apoderados, y así se hizo constar en el acta levantada el día 05 de mayo de 2003.
En consecuencia, este Tribunal considera que hay un desistimiento a la formalización de la apelación a tenor de lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, definitivamente firme la sentencia apelada.
Por las razones establecidas este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑEZ, parte actora en el presente proceso, asistido del abogado Carlos Zea, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual denegò la solicitud del demandante de que se le hiciera entrega de las cantidades de dinero retenidas, por concepto de embargo del 50% de los conceptos percibidos por utilidades, caja de ahorro, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio que como trabajador de la Empresa VAMENCA le corresponde, en virtud del embargo decretado en fecha 31 de octubre de 2002, por dicho Tribunal, solicitado por la ciudadana SIVISAY FERNANDEZ, en el juicio de Divorcio incoado por éste contra la mencionada ciudadana.
TERCERO: De conformidad con el artículo 484 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante.
A los fines indicados en el artículo 490 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, manténgase el expediente en este Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres. Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA .,
NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/05/2003, a la hora de ______________________________________ (___________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA .,
NEYDU MUJICA.
MRRG/NM/yelixa
Exp. Nº 3246.-
Sentencia N° 028-M060503
|