REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Visto el anuncio de casación formulado por el abogado Rafael Galíndez, como apoderado del ciudadano Gian Franco Algares, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2003 dictado por este Tribunal, mediante la cual se revocó el auto de fecha 16 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Coro, que concedía otro plazo para que el demandado hiciera oposición al decreto intimatorio con motivo del juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado contra éste por el ciudadano Wilfredo Meléndez Romero; y ordenara la continuación del juicio, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir, observa:
Los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto Presidencial Ejecutivo Nº 1029, de fecha 22 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.884 y Resolución Nº 619 del Concejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, del 30 de enero de 1996, vigente desde el 23 de abril de ese año; relativo a la cuantía de ese recurso, son:
1.- Que se trate de sentencias definitivas, que resuelvan los procesos civiles, mercantiles, de tránsito; según la competencia de este Tribunal.
2.- Que se trate de sentencias sobre estado y capacidad de las personas, o sobre protección de niños y adolescentes, donde sea procedente este recurso (véase por ejemplo, el artículo 490 y 509 de la Ly Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
3.- Sentencias de este Tribunal, mediante la cual conoció por apelación de laudos arbitrales, por el mismo valor del juicio.
4.- Autos dictados ene ejecución de sentencias que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen.
5.- Que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
6.- Que el valor de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), salvo los juicios laborales, cuya cuantía es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según el Decreto y Resolución arriba mencionados.
Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que la sentencia sobre la cual se anuncia el recurso de casación es una interlocutoria que no le pone fin al juicio, sino todo lo contrario, ordena su continuación tal como se ha anotado, independientemente que se trate del cobro de una letra de cambio (materia mercantil), cuyo valor es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), es decir, un juicio aún no resuelto por una sentencia definitiva.
En todo caso, se observa a la parte recurrente que la interlocutoria, que eventualmente le pueda causar agravio, quedará comprendidas mediante recurso reflejo, cuando se anuncie el recurso de casación contra la sentencia definitiva, según dispone la parte in fine del artículo 312 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Rafael Galíndez como apoderado del ciudadano Gian Franco Algares contra la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de abril de 2003.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07/05/03 a la hora de las once y diez minutos de la mañana ( 11:10 a.m. ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

NEYDU MUJICA.



Sentencia Nº 032-M-07-05-03.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3189.-