REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNAICA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º
Con vista a la contestación realizada por el Abogado Edgar García, la subsanación voluntaria realizada por el actor y la oposición a la subsanación de las Cuestiones Previas realizada por el demandado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Se ordena subsanar al actor con relación a los siguientes puntos: PRIMERO: El actor debe indicar el carácter con que actúa su representada, si es con el de cónyuge o el de representante de sus menores hijos, SEGUNDO: El actor debe indicar cuales son los conceptos que por Prestaciones Sociales demanda como beneficiario de tales derechos, en forma precisa, especificando los montos de cada concepto y su causa, y con atención a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela