REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNAICA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º


Este Tribunal con vista a la oposición de Cuestiones Previas alegadas, por la parte demandada, a la subsanación voluntaria revisada por el actor, y a la oposición realizada por la parte demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Se ordena subsanar al actor con relación a los siguientes puntos: PRIMERO: Indicar lugar, fecha del contrato y las características del contrato. SEGUNDO: Determinar el objeto de la pretensión entre el daño proveniente del contrato o de la conducta de la Médico tratante del caso. TERCERO: Acompañar elemento que fundamenta la acción, el contrato o cualquier otro medio o del que se pueda determinar la existencia del mismo en caso de ser verbal. CUARTO: Especificar los daños y sus causas, no en forma genérica, si no por su denominación específica clínica, incluso si fuese el caso. QUINTO: Determinar cual es la causa de la cantidad demandada y su correspondencia entre el monto y los daños.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG. ALV/CH/Mariela