REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 144º

EXPEDIENTE Nº: 12.699-02

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ REYES COLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3561, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

DEMANDADO: YOLANDA COROMOTO ROBLES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.053, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: ANABEL HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.920, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Con vista a la apelación presentada por el Abogado Francisco Reyes, el Tribunal pasa a revisar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Alega el recurrente que: “Celebró convenio de servicios y honorarios profesionales, en forma verbal con la ciudadana Yolanda Coromoto Robles de Chirinos, para todo lo relacionado al Cobro de Bolívares de una cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.840.000,oo) a la ciudadana Bety Noemí García de González, alega también que practicó diligencias extrajudiciales, y que acordó la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. Igualmente, que luego de las actuaciones extrajudiciales, presentó libelo de demanda asistiendo a la ciudadana Yolanda Coromoto Robles, por ante el Tribunal Segundo, la cual fue admitida y el juicio fue desistido el 03 de Junio de 2002 por instrucciones de su asistida. Por tales razones acudió a intimar los honorarios profesionales, en virtud que su representada no había cancelado los mismos, y el Tribunal fijó el juicio breve por auto de fecha 25-07-2002. Ahora bien, del análisis del mismo y de acuerdo al criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, el procedimiento de Cobro de Honorarios ha quedado dividido en dos (2) fases, la primera donde se cita al demandado a fin de que se establezca la procedencia o no del derecho, y una segunda, en la que establecidos el derecho se intima el Cobro de los mismos; y que de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal al admitir la demanda debe ordenar la comparecencia para la contestación, en primera fase y luego constituir en el caso de que proceda, el Tribunal de retasa y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Francisco Reyes, parte actora en el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ejecutar el procedimiento con base a las dos (2) fases identificadas en esta sentencia. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. CUARTO: Por cuanto el presente dispositivo de fallo fue dictado fuera del lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 19 días de Mayo de 2003.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

ABOG.ALV/CH/Mariela