REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JACK FADDY CURIEL SEFEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.802.664, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistido por el Abogado Pastor Liscano Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.362, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta en su partida de nacimiento inscrita en los libros de de Nacimientos, levantada bajo el Nº 18, correspondiente al año 1.974 de la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, y así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, que nació el 11 de Octubre de 1.973, que aparece asentado mi nombre y el año de mi nacimiento como: “JACK FANDDY CURIEL SEFEREN” y “1.983”, no siendo esto correcto por cuanto mi verdadero nombre y mi año de nacimiento es: “JACK FADDY CURIEL SEFEREN” y “1.973”.
El Tribunal de un análisis practicado de las actas de nacimientos presentadas, anexos a la solicitud, constata el error material. En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JACK FADDY CURIEL SEFEREN, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 18, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, y se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dichas actas de nacimientos, en lo referente a asentar su nombre y el año de su nacimiento correcto, el cual es "JACK FADDY CURIEL SEFEREN " y “1.973”, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 19 días de Mayo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, se libró y remitió oficio N°________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN






ABOG.ALV/CH/Mariela