REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadana: YOANA YESENIA CUELLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.942.403, domiciliada en la Calle el Milagro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistida por el Abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.018, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta en su partida de nacimiento inscrita en los libros de de Nacimientos, levantada bajo el Nº 860, correspondiente al año 1.983 de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, que nació el 25 de Marzo de 1.983, que aparece asentado mi nombre y el nombre de mi madre como: “YESENIA CUELLO BERMUDEZ” y “OSILA RAMONA BERMUDEZ”, no siendo esto correcto por cuanto mi verdadero y el nombre de mi madre es: “YOANA YESENIA CUELLO VARGAS” y “OSILA RAMONA VARGAS BERMUDEZ”.
El Tribunal de un análisis practicado de las actas de nacimientos presentadas, anexos a la solicitud, constata el error material. En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: YOANA YESENIA CUELLO BERMUDEZ, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 860, expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón el Registrador Principal del Estado Falcón, y se ordena a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dichas actas de nacimientos, en lo referente a asentar asentado mi nombre y el nombre de mi madre como: “ YOANA YESENIA CUELLO BERMUDEZ” y “OSILA RAMONA BERMUDEZ”, no siendo esto correcto por cuanto mi verdadero y el nombre de mi madre es: “YOANA YESENIA CUELLO VARGAS” y “OSILA RAMONA VARGAS BERMUDEZ”, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 19 días de Mayo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, se libró oficio Nº _________ a la Coordinadora Civil del Municipio miranda del Estado Falcón y se libró y remitió oficio N°________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN






ABOG.ALV/CH/Mariela