REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MAYO DE 2003
AÑOS: 191° y 143°
EXPEDIENTE Nro. 12.931-02
SOLICITANTES: ELEODORO PRIETO RIVAS e IDANIA DEL CARMEN PIÑA CLARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.823.493 y 7.489.692, domiciliados en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2642.-
MOTIVO: DIVOCRIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada en fecha 1803-2003, la cual se admite en fecha 24 de Marzo de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines previsto en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil.- Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, con la solicitud, acompañará copia certificada del acta de matrimonio”. De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hace procedente este tipo de procedimientos, veamos:
1. La existencia del vínculo matrimonial.
2. La no existencia de la vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de cinco (5) años.
3. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud. (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quién se produce la solicitud (cuando es solo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
4. La conformidad de la representación Fiscal del Ministerio Público con la declaratoria, o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, atípico del procedimiento en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de ley para la procedencia a saber:
1. La existencia del vínculo matrimonial preexistente, que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.
2. Declaran los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Municipal de la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en 16 de Enero de 1.982, que procrearon dos (02) hijos de nombres: ELIDANYS DEL CARMEN y ELIANYS CONSUELO, mayores de edad. Que desde el año de 1.996, debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.-
3. Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar sus vidas en común.
4. La representación Fiscal no formuló oposición alguna a la solicitud.
5. Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal a liquidar el Tribunal los homologa de la siguiente manera: PRIMERO: Queda de plena y exclusiva propiedad de la cónyuge IDANIA DEL CARMEN PIÑA CLARA, el inmueble ubicado en la población de Adícora Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón cuya propiedad se determina por documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 30 de Noviembre de 1.998, bajo el Nº 35 tomo 108, y a los efectos de la partición se le asigna un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,oo). SEGUNDO: Queda de la plena propiedad de la cónyuge el inmueble ubicado en la Ciudad de Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de Cuatrocientos Veintiún metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (421,57 mts2), de superficie y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno perteneciente al Instituto Pedro Curiel Ramírez, Sur: Calle intermedia del parcelamiento Carey, Este: Parcela de terreno que fue de Ingeniería Técnica Carey, Oeste: Faja de terreno propiedad de Rosa del Carmen Guerrero Arévalo, cuya propiedad se determina según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón bajo el Nº 36, tomo sexto protocolo primero, Segundo trimestre del año 1.998, y a los efectos de la partición se le asigna un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo). TERCERO: Quedan de la plena propiedad de la cónyuge los precitados Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,oo) los cuales serán entregados por el cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS a su cónyuge de la manera siguiente: Una vez declarado por sentencia el divorcio recibirá la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,oo). Posteriormente a partir de la fecha de la sentencia el cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS deberá y se compromete entregar a la cónyuge IDANIA DEL CARMEN PIÑA CLARA transcurrido ciento ochenta (180) días y de inmediato la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo). De igual manera a partir de la fecha de la sentencia ELEODORO PRIETO RIVAS deberá y se compromete entregar a la cónyuge IDANIA DEL CARMEN la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000.,oo) mensuales por un tiempo de un año hasta completar la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo).- CUARTO: Queda de exclusiva del cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS, un inmueble constituido por dos apartamentos distinguidos con los Nº B-31 y B-34, en el Edificio Betania o Edificio B del Conjunto Residencial Las Morocotas, situado en la Avenida El Tenis entre la Avenida Los Medanos y Callejón Cristal, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón con una superficie de Ciento Noventa y Dos metros Cuadrados (192 Mts2) ubicados dentro de los siguientes linderos: El B-31 se encuentra en el lado sur-este de la planta a la cual pertenece y da por el Norte: Con apartamento terminado en 2 por el Sur: Fachada sur del Edificio; y por el Este: fachada este del Edificio y por el Oeste: hall de circulación; el B-34, se encuentra en el lado sur-oeste de la planta a la cual pertenece y da por el Norte: con apartamento terminado en 3; por el Sur: fachada sur del Edificio; por el Este: hall de Circulación y por el Oeste: fachada oeste del edificio. Su precio de adquisición fue la suma de Veintidós Millones de Bolívares (Bs.22.000.000,oo), según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de Municipio Miranda del Estado Falcón el 08 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 33, folios 193 al 200, protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del años 1.998. se le asigna un valor de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000,oo). En razón de lo previsto por el convenio o Capitulaciones Matrimoniales antes citado, el cual se da aquí por reproducido y formando parte de este escrito, la cónyuge IDANIA DEL CARMEN PIÑA CLARA, en forma expresa, da su consentimiento y aprueba todos los actos de administración y disposición, verbales o documentados, realizados por el cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS sobre la universalidad de sus bienes. En consecuencia, renuncia a cualquier presunto derecho, no pudiendo reclamar nada por ese concepto, sobre las compra-ventas o enajenaciones, prestamos a interés o sin interés con garantía o sin garantía, traspasos, aportes a sociedades civiles o mercantiles, constitución de compañías y suscripción de acciones realizadas con dinero, acciones bienes muebles, inmuebles y cualesquiera otros bienes, que el cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS haya adquirido dentro del matrimonio distintos a los bienes y el dinero, la plusvalía, intereses, rentas, frutos y dividendos derivados por cualquier causa de los mismos; así como los obtenidos a titulo lucrativo; por permuta con bienes propios; por derecho de retracto ejercido sobre bienes y con dinero propio; han sido, son y serán de su única y exclusiva propiedad y pertenencia, los bienes siguientes: PRIMERO: La cantidad de seis mil acciones nominativas con un valor de Un mil Bolívares (Bs.1.000,oo c/u) relativas a la sociedad de comercio Empaques Plásticos Cabimas C.A. (EMPLASCA) domiciliada en Cabimas, Estado Zulia e inscrita el 12 de Diciembre de 1.986 por ante el Registrador Mercantil Segundo del Estado Zulia, con el Nº 156, tomo 2-A. SEGUNDO: La cantidad de noventa y ocho acciones nominativas con un valor de Un mil Bolívares cada una (Bs.1000,oo)relativas a la Sociedad de Comercio Distribuidora de Empaques Plásticos Cabimas C.A. (DISPLACA), domiciliada en Cabimas Estado Zulia, inscrita el 24 de Enero de 1.994 por ante el Registrador Mercantil Segundo del Estado Zulia con el Nº 09, tomo 3-A. TERCERO: La cantidad de Cuatrocientos ochenta y seis acciones nominativas con un valor de Quinientos Bolívares cada una (Bs.500,oo) relativas a la sociedad de Comercio Agropecuaria La Prietera C.A., domiciliada en el sector Los Pedros, carretera Falcón-Zulia, inscrita el 21 de Noviembre de 1.988 por ante el Registrador Mercantil que era llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón con el Nº 184, tomo J y reformada su acta constitutiva por el mismo Juzgado el 26 de Octubre de 1.992 con el Nº 347 tomo 14. CUARTO: La cantidad de 55 acciones nominativas con un valor de Veinte mil Bolívares cada una (Bs.20.000,oo)relativas a la Sociedad de Comercio Agropecuaria Priele C.A. (PRIELECA) domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita el 16 de Diciembre de 1.998 por ante el Registrador Mercantil Tercero del Estado Zulia con el Nº 41 tomo 62-A. QUINTO: La cantidad de 2 acciones nominativas con un valor de Cuarenta Mil Bolívares cada una (Bs.40.000,oo) relativas a la sociedad de comercio Prieto Vehículo C.A. (PRIEVECA), domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita el 25 de Junio de 2001 por ante el Registrador Mercantil Tercero del Estado Zulia con el Nº 37 tomo Nº 37-A. SEXTO: La cantidad de 2 acciones nominativas con un valor de Cuarenta mil Bolívares cada una (Bs.40.000,oo) relativas a la sociedad de Comercio Agropecuaria Mi Consuelo C.A.(AGROMICO), domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita el 07 de Junio de 2001, por ante el Registrador Mercantil Tercero del Estado Zulia con el Nº 35, tomo 30-A. SÉPTIMO: Todos los bienes, acciones, dinero y frutos rendidos por las fincas, inmuebles, muebles, animales de crianzas, maquinarias agrícolas y sus implementos, vehículos automotores y demás bienes enumerados en la escritura de Capitulaciones matrimoniales que ha regulado la comunidad matrimonial, asó como todos los que haya obtenido el cónyuge ELEODORO PRIETO RIVAS, por cualquier causa, dentro o fuera de la vigencia del vinculo matrimonial.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hace procedente la declaración de divorcio solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos: ELEODORO PRIETO RIVAS e IDANIA DEL CARMEN PIÑA CLARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.823.493 y 7.489.692, asistidos por el abogado Víctor Leañez Fuguet, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 2642, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad de bienes entre los cónyuges. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 02 de Mayo de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN.
Nota: Se dictó y publicó decisión siendo las 10:00 a.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN.
ABOG.ALV/CH/Mariela
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