REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: DONATO PIEPOLI CACCAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.093, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, jurídicamente hábil, debidamente asistido por el Abogado Leonardo Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.310, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora, que consta en el acta de Nacimiento de fecha 27 de Noviembre de 1.969, inserta bajo el Nº 2989, folio 259 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de lo cual puede constatarse que existe un error material cometido en el acta especificada anteriormente, se evidencia del acta de nacimiento que aparece asentado el apellido de mi padre como: “PARNOVIELA”, no siendo esto correcto por cuanto el verdadero apellido de mi padre es: “PARNOFIELLO”.
El Tribunal de un análisis practicado de las actas consignadas a la solicitud, constata el error material. En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la RECTIFICACIÓN DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano DONATO PIEPOLLI CACCAVO, consta en el acta de Matrimonio, que consta en el acta de nacimiento de fecha 27 de Noviembre de 1.969, inserta bajo el Nº 2989, folio 259 del Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y se ordena a la COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de nacimiento, en lo referente a asentar el verdadero apellido de su padre como: “PARNOFIELLO”, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo a la COORDINADORA DE REGISTROC IVIL DEL MUNCIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 27 días de Mayo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, se libró oficio Nº ___________ a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se libró oficio Nº ________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN






ABOG. ALV/CH/Mariela