REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 11.821-2000

DEMANDANTE: ALEJANDRO ALBERTO BORRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.483, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS ISEA SÁCNHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.758.-

DEMANDADO: MARGA INES SANCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.831.-

APODERADO JUDICIAL: BERLIN LEONOR RIVAS GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.906, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el ciudadano Alejandro Alberto Borrero Molina, en contra de su cónyuge Marga Inés Sánchez González, alegando en su demanda que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana Marga Inés Sánchez González, en fecha 26 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar. Que la ciudadana Marga Inés Sánchez González, se fue del hogar abandonandolo progresivamente, en forma voluntaria, deliberada e injustificadamente sus obligaciones como esposa a su cónyuge Alejandro Alberto Borrero Molina, habiéndose practicado debidamente la citación de las partes y no compareciendo la parte demandada, se le nombró defensor de oficio, recayendo en la Abogada Berlín Leonor Rivas González. Siendo la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandada alegó lo siguiente: “Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Marga Inés Sánchez González, haya abandonado progresivamente y en forma voluntaria, deliberada e injustamente sus obligaciones de esposa. Niega, rechaza y contradice, que su representada haya infringido su deber de convivencia y cohabitación con su esposo, abandonando seguidamente su de deber de asistencia, protección y socorro mutuo que impone el matrimonio. Niega rechaza y contradice que la situación antes expuesta haya trastornado gravemente y prolongado hasta la presente fecha.-
Al respecto este Tribunal observa:
El Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
PARTE DEMANDANTE: En su escrito de pruebas reproduce y ratifica el merito favorables de las actas, instrumentos fundamentales de la demanda. Promovió y evacuó las declaraciones testimoniales de ILDEMAR RODRÍGUEZ, JUAN PABLO ROMERO y MARÍA JIMÉNEZ, las declaraciones fueron rendidas de la siguiente manera: Testigo Ildemar Rodríguez; respondió: si conozco de vista trato y comunicación a, que los ciudadanos antes mencionados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa Nº 03-04 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, que la ciudadana Marga Inés Sánchez González, abandonó el hogar hasta la presente fecha de manera voluntaria.- La Testigo María Jiménez, manifestó: si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos si conoce a Alejandro Alberto Borrero Molina, así como a la ciudadana Marga Inés Sánchez González, que los ciudadanos antes mencionados establecieron su domicilio conyugal en Calle Bolívar, Casa Nº 03-04 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, que la ciudadana Marga Inés Sánchez González, se fue voluntariamente de su domicilio conyugal, que el ciudadano Alejandro Alberto Borrero Molina se encontraba de viaje y cuando éste regresó no la encontró se había marchado con todas sus pertenencias y no ha regresado hasta la presente fecha. El Testigo Juan Pablo Romero, no compareció a rendir su declaración por lo que el Tribunal declaró desierto el acto.-
LA PARTE DEMANDADA: En su oportunidad lega para promover y evacuar las probanzas necesarias en el presente juicio, esta no presentó ninguna.-
Vistas los alegatos y pruebas presentados el Tribunal considera probado por el solicitante el abandono del hogar por parte de la cónyuge incurriendo así en la causal de Divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil.
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio del ciudadano Alejandro Alberto Borrero Molina contra su cónyuge Marga Inés Sánchez González, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Parroquia Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Marzo de 1.994.-
Por cuanto el presente dispositivo de fallo fue dictado fuera del lapsote Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 28 días de Mayo de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:43 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN
























ABOG. ALV/CH/Mariela