REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

Visto el oficio Nº 6470-52, remitido del Registro Principal del Estado Falcón, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y en consecuencia el Tribunal provee de la siguiente manera: En virtud de la ampliación efectuada en fecha 24 de Marzo de 2003, posteriormente de la decisión dictada en donde este Tribunal acordó lo siguiente: “…En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Amplía la Decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2003; en los términos siguientes: Con relación a las Partidas de Nacimientos de los hijos del ciudadano: Damiano Azzolini de Robertis en la cual colocaron de Nacionalidad Venezolano siendo lo correcto de Nacionalidad Italiana y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, corregir las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETTA, DAMIANO, CONRRADO y ANTONIETTA AZZOLLINI MARRUFO estampándole la nota marginal en los libros correspondientes.” En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Declara procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos de la ciudadana: ELIZABETTA AZZOLLINI MARRUFO, según acta de Nacimiento Nº 161, levantada por la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, en lo referente a asentar la Nacionalidad del ciudadano DAMIANO AZZOLINI DE ROBERTIS como nacionalidad Italiana siendo esto lo correcto, no de nacionalidad Venezolano como fue colocado incorrectamente. Se ordena enviar copia certificada de la ampliación al Registrador Principal del Estado Flacón a los fines de que proceda a estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

Visto el oficio Nº 6470-52, remitido del Registro Principal del Estado Falcón, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y en consecuencia el Tribunal provee de la siguiente manera: En virtud de la ampliación efectuada en fecha 24 de Marzo de 2003, posteriormente de la decisión dictada en donde este Tribunal acordó lo siguiente: “…En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Amplía la Decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2003; en los términos siguientes: Con relación a las Partidas de Nacimientos de los hijos del ciudadano: Damiano Azzolini de Robertis en la cual colocaron de Nacionalidad Venezolano siendo lo correcto de Nacionalidad Italiana y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, corregir las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETTA, DAMIANO, CONRRADO y ANTONIETTA AZZOLLINI MARRUFO estampándole la nota marginal en los libros correspondientes.” En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Declara procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos de la ciudadana: DAMIANO AZZOLLINI MARRUFO, según acta de Nacimiento Nº 162, levantada por la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, en lo referente a asentar la Nacionalidad del ciudadano DAMIANO AZZOLINI DE ROBERTIS como nacionalidad Italiana siendo esto lo correcto, no de nacionalidad Venezolano como fue colocado incorrectamente. Se ordena enviar copia certificada de la ampliación al Registrador Principal del Estado Falcón a los fines de que proceda a estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

Visto el oficio Nº 6470-52, remitido del Registro Principal del Estado Falcón, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y en consecuencia el Tribunal provee de la siguiente manera: En virtud de la ampliación efectuada en fecha 24 de Marzo de 2003, posteriormente de la decisión dictada en donde este Tribunal acordó lo siguiente: “…En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Amplía la Decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2003; en los términos siguientes: Con relación a las Partidas de Nacimientos de los hijos del ciudadano: Damiano Azzolini de Robertis en la cual colocaron de Nacionalidad Venezolano siendo lo correcto de Nacionalidad Italiana y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, corregir las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETTA, DAMIANO, CONRRADO y ANTONIETTA AZZOLLINI MARRUFO estampándole la nota marginal en los libros correspondientes.” En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Declara procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos de la ciudadana: CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO, según acta de Nacimiento Nº 163, levantada por la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, en lo referente a asentar la Nacionalidad del ciudadano DAMIANO AZZOLINI DE ROBERTIS como nacionalidad Italiana siendo esto lo correcto, no de nacionalidad Venezolano como fue colocado incorrectamente. Se ordena enviar copia certificada de la ampliación al Registrador Principal del Estado Flacón a los fines de que proceda a estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 143º

Visto el oficio Nº 6470-52, remitido del Registro Principal del Estado Falcón, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y en consecuencia el Tribunal provee de la siguiente manera: En virtud de la ampliación efectuada en fecha 24 de Marzo de 2003, posteriormente de la decisión dictada en donde este Tribunal acordó lo siguiente: “…En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Amplía la Decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2003; en los términos siguientes: Con relación a las Partidas de Nacimientos de los hijos del ciudadano: Damiano Azzolini de Robertis en la cual colocaron de Nacionalidad Venezolano siendo lo correcto de Nacionalidad Italiana y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, corregir las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETTA, DAMIANO, CONRRADO y ANTONIETTA AZZOLLINI MARRUFO estampándole la nota marginal en los libros correspondientes.” En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Declara procedente la Rectificación de las Actas de Nacimientos de la ciudadana: ANTONIETTA AZZOLLINI MARRUFO, según acta de Nacimiento Nº 164, levantada por la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, en lo referente a asentar la Nacionalidad del ciudadano DAMIANO AZZOLINI DE ROBERTIS como nacionalidad Italiana siendo esto lo correcto, no de nacionalidad Venezolano como fue colocado incorrectamente. Se ordena enviar copia certificada de la ampliación al Registrador Principal del Estado Flacón a los fines de que proceda a estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
ABOG.ALV/CH/Mariela