REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA ISNTNAICA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MAYO DE 2003.
AÑOS; 191º y 144º
Vista la anterior solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal al analizar la solicitud observa: La medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar, es una medida de las llamadas nominadas, de manera tal que, amerita que se cumplan los extremos legales, vale decir que para dictar este tipo de medidas, debe existir una presunción grave del derecho que se reclama, y el peligro de que se haya ilusoria la pretensión del demandante. En el presente caso, aún no se ha determinado la procedencia de tales honorarios, de acuerdo con el proceso en materia de Cobro de Honorarios Profesionales y la novísima jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre cobro de honorarios, y aunque el Juez está facultado para dictar medidas con base al principio inauditera altera parte, no es menos cierto que deben determinarse previamente la procedencia no del Cobro. Así las cosas, considera el Tribunal que no están llenos los extremos del 585 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no estar llenos los requisitos conforme lo ha señalado la doctrina, el periculum in mora y el bonis fumus iure y así se decide. Por todas las consideraciones anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:55 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
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