REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MAYO DE 2.003.
AÑOS: 192º y 144º


Este Tribunal actuando en sede Constitucional. Con vista a la Medida Cautelar Innominada solicitada por el recurrente de la Solicitud de Amparo Constitucional, que riela en el presente expediente, la acuerda de conformidad. En consecuencia basamentado en la ponderación en el ejercicio del poder cautelar atribuido al Juez Constitucional, y sin menoscabo a lo célero y breve del proceso. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Supremo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 156, de fecha 24/03/2000; caso Corporación L´Hotels C.A, Magistrado Ponente Dr. JESUS EDUARDO CABRERA), Decreta Medida Cautelar Innominada contra la OFICINA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACION AL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (OMDECU), cuya sede se encuentra en el Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que se abstenga de realizar cualquier acto de disposición donación o cesión de la mercancía perecedera ( Harina de Trigo marca Nieve 500 Bultos), que le fueron retenido según el accionante por “OMDECU”, en fecha 06 de mayo de 2003, en horas del medio dia en un vehículo de carga, bajo la responsabilidad del ciudadano NELSON DURAN GONZALEZ. Ahora bien, quedo entendido que los efectos de la medida acordada duraran hasta tanto exista un pronunciamiento sobre la procedencia o no de el Amparo interpuesto.
Se designa como depositaria necesario de la mercancía a la ciudadana Directora de la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (OMDECU), ciudadana EGLEE GILSON DE URDANETA. Se ordena oficiar a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (OMDECU), (mery).-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNY CUELLO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.