REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MAYO del 2.003
AÑOS: 192º Y 143º


Vista el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 08-04-03, en la que se evidencia el convenimiento realizado por el ciudadano CARLOS DANIEL RAMOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.876.661, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.731 y la abogada NOREYMA MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.124, partes intervinientes en el presente procedimiento en el que la parte intimada conviene en cancelar la totalidad de la deuda en dos (2) partes el cincuenta por ciento (50%) de la deuda para el 25 de abril del 2003 y el otro cincuenta por ciento (50%) por ciento restante para el día 15 de mayo de 2003, y como quiera que la presente transacción no versa sobre materias en donde no están prohibidas las transacciones de conformidad con lo establecida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos en la misma. (Yumery).-


EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 055 en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA,