REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE MAYO DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Visto el escrito que antecede, de fecha 13 de Mayo del año 2.003, presentado por las partes en el presente juicio, mediante el cual celebran convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mismo; e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto, el Tribunal acuerda agregarlo al presente expediente por tener relación con el mismo; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, provéase de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, visto el pedimento de copias certificadas realizado en dicho escrito, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-

LA JUEZ PROVISORIO


Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA…
…SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se agregó escrito, constante de Un (01) folio útil, se certificaron las copias solicitadas y se entregaron a los interesados y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.