REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.



EXPEDIENTE N°: 1.625-1.999
PARTES:
DEMANDANTE: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ

DEMANDANDO: YANDER GRANADILLO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por la Ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.173.618, con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARÍA ELENA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.704, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.955, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en contra del Ciudadano YANDER GRANADILLO, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 72.185,oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.748,oo), por concepto de Intereses.- TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.437,oo), por concepto de costas y costos del proceso.-
En fecha 27 de Marzo de 1.996, se admite la demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano YANDER GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 11.141.495, domiciliado en la Calle Colón, Nº 49, entre Calles Monzón y Libertad de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación del Ciudadano YANDER GRANADILLO, entregándosele al alguacil para su práctica (Folios 02 y 07) pieza principal.- En fecha 27 de Marzo de 1.996, la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, otorgó Poder Especial, a las Doctoras María Elena Herrera y Rudith Perozo Rivero, inscritas en el Inpreabogado N° 54.955 y 39.957 respectivamente (Folio 09) pieza principal.- Asimismo, en esta misma fecha, el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada (Folio 01) del Cuaderno de Medidas e igualmente se trasladó y constituyó el Tribunal, dando cumplimiento a el decreto de embargo en la presente causa (Folio 02) del Cuaderno de medidas. -
En fecha 28 de Marzo de 1.996, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación que le fue entregada para intimar al Ciudadano YANDER GRANADILLO, negándose el mismo a recibir y a firmar la respectivas boleta de intimación. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 10 al 15) pieza principal.-
En fecha 01 de Abril de 1.996, el Tribunal dispuso que el Secretario librara la boleta de notificación, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 16) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha la Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hizo constar que fue entregada boleta de notificación en la Calle Colón N° 49 de esta Ciudad de Coro, recibida por la Ciudadana Guadalupe Zamarrita, copia de la cual consignó en autos (Vto. Folio 17) pieza principal.-
En fecha 16 de Abril de 1.996, la Ciudadana Morela Zamarripa, debidamente asistida por la Abg. Mariflor Sangronis, consignó factura N° 601, emanado de Refrigeración JANIO, de fecha 12 – 07 – 1.993, e hizo formal oposición al embargo practicado por el Tribunal en fecha 27 de Marzo de 1.996. (Folio 04) del Cuaderno de Medidas. Igualmente en esta misma fecha el Tribunal le dio entrada a la diligencia o escrito de oposición, proveyéndose por auto separado sobre lo solicitado. (Vto. Folio 04) del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 09 de Julio de 1.996, el Tribunal, conforme al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, abrió la presente causa a pruebas. (Vto. Folio 04) del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 24 de Abril de 1.996, la Abg. María Elena Herrera, Apoderada Judicial de la Ciudadana Elsia Auxiliadora Yoris de Gutiérrez, hizo oposición a la entrega de un bien mueble (Folio 06) del Cuaderno de Medidas.- En fecha 01 de Octubre de 1.996, la ciudadana Morela Zamarripa asistida por el Abg. Pedro Burgos, solicitó al Ciudadano Juez que se pronuncie sobre la propiedad del bien identificado en el folio N° 04. (Vto. Folio 06).-
En fecha 18 de Noviembre de 1.996, el Juzgado de Parroquia del Municipio Miranda del Estado Falcón, revocó el embargo practicado en fecha 27 de marzo de 1.996 sobre la nevera marca Norcol, serial N° 8079 y ordenó que la misma sea entregada a la Ciudadana Morela Zamarripa, conforme al artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y se ofició al Ciudadano Oscar Estrada, Representante de la Depositaria Judicial del Estado Falcón. (Folios 07 y 08) del cuaderno de medidas.-
En fecha 12 de Junio de 1.997, el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dando cumplimiento a la distribución de Ley, ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, y realizado el respectivo sorteo correspondió la causa al Juzgado antes indicado (Folios 09 y 10) del Cuaderno de medidas.-
En fecha 24 de Septiembre de 1.997, el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acordó la notificación de las partes en el presente juicio, se libraron las boletas y se entregaron al alguacil para su práctica. (Folio 11) del cuaderno de medidas.-
En fecha 05 de Agosto de 1.999, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Facón, recibió expediente constante de diecisiete (17) folios útiles, luego de haberse redistribuido el presente expediente. (Vto. Del Folio 17) de la pieza principal.- En fecha 29 de Septiembre de 1.999, el Abg. Alfredo Campos Loaiza, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada al expediente procedente del Juzgado acordó la notificación de las partes, para que la causa continúe su curso legal, se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil para su práctica. (Folio 18) de la pieza principal.-
En fecha 06 de Junio del 2.000, la Abg. Norys Carrasquero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se acordó la notificación de las partes, para avocarse al conocimiento de la presente causa, se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil para su practica. (Folio 19) de la pieza principal.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.000, el alguacil consignó boleta de notificación librada a nombre del Ciudadano YANDER GRANADILLO, la cual fue recibida por la Ciudadana Morela Zamarripa, titular de la cédula de identidad N° 7.487.740 quien dijo ser tía del mencionado ciudadano. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 20 y 21) pieza principal.-
En fecha 06 de Abril del 2.001, el alguacil temporal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Ivellie Figueroa, Inpreabogado N° 29.242. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 22 y 23) pieza principal.-
En fecha 10 de Abril de 2.001, el Tribunal dejó si efecto alguno la notificación efectuad por el alguacil del tribunal en fecha 06 – 04 – 2.001, debidamente suscrita por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, por haberse incurrido en un error involuntario y acordó notificar a la parte actora Ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil para su práctica. (Folio 24) de la pieza principal.-
En fecha 04 de Julio de 2.001, el Alguacil temporal, con respecto a la boleta de notificación de la Ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, informó al Tribunal que dejó la boleta de notificación en manos de la Ciudadana Alejandra Telleria, titular de la cédula de identidad N° 10.476.779, quien dijo ser prima de la ciudadana a notificar. (Folio 25) pieza principal.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que a partir del 01 – 04 – 1.996, cuando la Ciudadana Secretaria diligenció para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que riela al ( folio 17) pieza principal, ha transcurrido la oportunidad para la oposición y la parte demandada Ciudadano YANDER GRANADILLO, no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar a la accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 27 – 03 – 1.996, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana YANDER GRANADILLO, anteriormente identificado en autos, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.185, oo), por los conceptos discriminados en el DECRETO INTIMATORIO.- Asimismo, se acuerda notificar a las partes mediante boleta, a fin de imponerlas de la presente decisión, para que una vez una vez que conste en autos la última notificación de ellas, empiece a correr el lapso para interponer los recursos respectivos.- Líbrense boletas y entréguense al alguacil del Tribunal a los fines de practicarlas personalmente; conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. –
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. NORYS CARRASQUERO


LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS




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