REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE MAYO DEL AÑO 2003.
AÑOS 193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Mayo del año 2.003, suscrita por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo del año 2.003, el cual declara válida la declaración del Alguacil y fija los Honorarios de los Retasadores, y en consecuencia Apela de la misma, este Tribunal, acuerda OIR la apelación en UN SOLO EFECTO, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta a la decisión de la validez de la declaración realizada por el Alguacil, no así con respecto a la decisión de la fijación de los Honorarios de los Retasadores dictada igualmente en el mencionado auto, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados. Remítase con oficio al Tribunal de alzada, las copias que señale la parte apelante y las que indique el Tribunal, a fin de que conozca de dicha apelación; una vez que sean indicados los folios de las actas conducentes y suministradas las copias fotostáticas correspondientes por la parte apelante. Déjese copia certificada del presente Auto en el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
NC/q.m.r.h
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.