REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE MAYO DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Vista la manifestación de la parte demandada en el escrito de Contestación de la demanda, donde conviene en los siguientes términos: “ …Por estas razones y para demostrar que no pretendo formalizar oposición alguna a la pretensión de la parte actora, puedo convenir en la entrega material del inmueble, pero solicito Respetablemente al Ciudadano Juez que con arreglo al principio de equidad y de Justicia y en atención a lo que dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Parágrafo Primero, se me confiera el término improrrogable de Seis (06) meses establecido en la Ley, ejusdem, para proceder a la entrega material del inmueble que ocupo actualmente como arrendatario.” Asimismo, visto el escrito presentado por la parte demandante, donde manifiesta: “Por cuanto el demandado ha dado contestación a la demanda de desalojo, alegando no formular oposición a la Pretensión de la parte Actor, cual es la de convenir en desalojar el inmueble arrendado y a ello conviene, con lo cual estamos en perfecto acuerdo, pues ello fue lo solicitado por la parte demandante y solicita se le otorgue de conformidad con la ley (Art.34) de Arrendamiento inmobiliario un término improrrogable de seis meses, pedimento con el cual estamos también de acuerdo, por establecerlo la Ley en la materia…”; e igualmente, solicita la homologación de dicho convenimiento, el Tribunal, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, ni está fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, ni esta prohibido este medio de auto-composición procesal, provéase de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, tal como lo convinieron las partes, se le concede al Arrendatario, DARIO ALBERTO CAMPOS LOAIZA, un plazo improrrogable de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido el Parágrafo Primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, contados a partir de la presente fecha, para que le haga entrega material a la ciudadana POLITA TALIA CORONADO de PULGAR, el inmueble ubicado en la Calle Churuguara Nº 35-161, de esta ciudad de Coro. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.