REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 08 de Mayo de 2003
Años; 193º y 144º.-
Actuando en Sede Civil.
DEMANDANTE: JUAN VASQUEZ FONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.790, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES: CAROLINA CADENAS e ISMENIA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.753 y 68.641, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
DEFENSOR DE OFICIO: Abg. LUIS ANGEL ACACIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.997.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO Y RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE.
Se inicia el presente juicio con interposición de demanda presentada por el ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO Y RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE.- En fecha de 30 de Enero de 2002 el Tribunal admite la demanda presentada y ordena la citación del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha de 06 de Febrero de 2002 el ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE asistido por la Abogada ISMENIA MENDEZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.641, confiere PODER APUD ACTA, amplio y suficiente a las Abogadas CAROLINA CADENAS CONTRERAS e ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.753 y 68.641, respectivamente. En fecha 19 de Febrero de 2002 el Alguacil de este Despacho consigna diligencia donde consta que no pudo citar personalmente al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha de 21 de Febrero de 2002 la parte demandante solicita que se practique la citación mediante carteles al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha de 04 de Marzo de 2002 el Tribunal ordena la citación por carteles del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha 11 de Marzo de 2002 la Secretaria Accidental del Tribunal practicó citación por carteles dejando constancia en el expediente. En fecha 19 de Marzo de 2002 las Apoderadas Judiciales del demandante consignaron dos (2) ejemplares de periódicos de “El Falconiano” de fecha 13 de marzo de 2002 y otro del Diario “La Prensa” de fecha de 17 de marzo de 2002, donde aparecen publicado, cartel de citación al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha de 22 de Marzo de 2002 el Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares de periódicos a los fines de que surtan sus efectos legales. En fecha de 24 de Abril de 2002 el Tribunal ordena notificar a las partes de la reincorporación a su cargo de la Juez Provisorio. En fecha de 25 de Abril de 2002 el Tribunal revoca el auto de avocamiento por Contrario Imperio. En fecha de 30 de Abril de 2002 la parte demandante solicita al Tribunal que nombre defensor ad-litem. En fecha 06 de Mayo el Tribunal nombra como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.997 y ordena notificarlo. En fecha 03 de Junio de 2002 el Alguacil de este Despacho consigna diligencia donde consta que notifico personalmente al Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO. En fecha de 05 de Junio de 2002 el defensor ad-litem es juramentado. En fecha de 07 de Junio de 2002 el Tribunal ordena la citación del Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha de 10 de Junio de 2002 la parte demandante solicita que se libre la compulsa respectiva a fin de lograr la citación del Defensor Judicial de la parte demandada el Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO. En fecha de 17 de Junio de 2002 el Alguacil de este Despacho consigno boleta donde consta que cita personalmente al Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO. En fecha de 22 de Julio de 2002 el Defensor Judicial de la parte demandada el Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho de la demanda interpuesta en contra de su representado por la parte demandante. En fecha de 19 de Septiembre de 2002 se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal GUSTAVO ADOLFO BRAVO y en esta misma fecha se ordena agregar a los autos el escrito de Pruebas presentado por las Abogadas ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ y CAROLINA CADENAS CONTRERAS parte demandante en el presente juicio, seguido contra el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ. En fecha de 24 de Septiembre de 2002 el Tribunal ordena reformar el auto de fecha de 19 de Septiembre de 2002 en el que se avocó al conocimiento de la presente causa el Abogado GUSTVO ADOLFO BRAVO, en su carácter de Juez Temporal y en el que se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la parte actora, sin haber ordenado la notificación de las partes, por tanto ordena la notificación de las partes. En fecha de 27 de Septiembre de 2002 el Alguacil de este Despacho consigno boleta donde consta que notifico personalmente a la Abogada CAROLINA CADENAS Apoderada Judicial de la parte actora. En fecha de 27 de Septiembre de 2002 el Alguacil de este Despacho consigno boleta donde consta que cito personalmente al Abogado LUIS ANGEL ACACIO LISCANO Defensor Judicial de la parte demandada. En fecha 01 de Octubre de 2002 la Abogada CAROLINA CADENAS CONTRERAS actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presentó escrito solicitando la revocación del auto dictado en fecha 24 de Septiembre de 2002. En fecha de 16 de Octubre de 2002 la Abogada CAROLINA CADENAS, presenta diligencia solicitando al Tribunal que se pronuncie en la presente causa. En fecha de 16 de Octubre de 2002 el Tribunal ordena reanudar la causa al estado siguiente, y ordena agregar las pruebas promovidas por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante presentadas en fecha 14 de Agosto de 2002. En fecha 18 de Octubre de 2002. En fecha 18 de Octubre de 2002 el tribunal admite las pruebas presentadas por las Abogadas ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ y CAROLINA CADENAS CONTRERAS, Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE. En fecha 22 de Octubre de 2002 siendo la 1:00 p.m., el Tribunal se trasladó y constituyó en la Urbanización Cruz Verde, vereda Nº 24, Sector Nº 06, casa Nº 08 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de practicar la inspección judicial solicitada en el escrito de pruebas presentado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante en el presente juicio. En fecha 24 de Octubre de 2002 se ordena agregar a los autos, la inspección judicial realizada, a fin de que forme parte del expediente. En fecha 24 de Octubre de 2002, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de LUIS ALBERTO CUELLO, promovido por la parte demandante, no compareció y se declaro desierto el acto del testigo. En fecha 24 de Octubre de 2002 siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de DARELYS YANEIDA URBINA, promovido por la parte demandante, no compareció y se declaro desierto el acto del testigo. En fecha 01 de Noviembre de 2002 la Abogada CAROLINA CADENAS solicitó se fijara nuevamente oportunidad para la evacuación de testigos. En fecha 04 de Noviembre el tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente a este, para que los ciudadanos LUIS ALBERTO CUELLO y DARELYS YANEIDA URBINA comparezcan a los fines de que rindan declaración. En fecha 07 de Noviembre de 2002 siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, compareció el ciudadano CUELLO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.909 rindiendo la correspondiente declaración. En fecha 07 de Noviembre de 2002 siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, compareció la ciudadana URBINA LUGO DORELYS YANEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12. 489.895 rindiendo declaración. En fecha 17 de Diciembre de 2002 el Tribunal fija el acto de informes.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Alega el demandante de autos, ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE, que en fecha 05 de febrero de 1993 adquirió una vivienda ubicada en la Urbanización Cruz Verde, vereda 24, sector 06, distinguida con el Nº 8, según documento de compra-venta autenticado por ante la Notaria Pública de Coro y debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno el cual acompaña a su libelo de demanda. En fecha 18 de febrero del mismo año y ante la difícil situación en la que se encontraba su hijo, dio en préstamo de uso (Comodato) de manera verbal la vivienda que había adquirido para que la habitara con sus hijos por un tiempo aproximado de 3 meses, mientras encontraba su vivienda propia. Indica el demandante que vencido el lapso le solicitó a su hijo le devolviera la vivienda y éste le pidió más tiempo, y desde ese entonces han pasado 9 años, solicitándole en múltiples ocasiones la entrega de la vivienda. El demandante según su dicho vive actualmente en casa de una hija quien tiene una familia numerosa encontrándose en situación incómoda; por lo que demanda como en efecto lo hace a su hijo LUIS EDUARDO VASQUEZ, por cumplimiento de contrato de comodato y le sea restituido el inmueble dado en comodato totalmente desocupado.
Agotadas las gestiones de la citación, y ante la incomparecencia del demandado a darse por citado, se le nombró como defensor de oficio al Abogado LUIS ANGEL ACACIO, quien luego de ser notificado y juramentado presentó escrito de contestación en los siguientes términos: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda en contra de mí representado por la parte demandante”.
Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas, se desprende de los autos que sólo las Apoderadas Judiciales del demandante promovieron pruebas en el presente juicio; en este sentido esta Juzgadora debe apreciar aquellas que fueron evacuadas en su oportunidad legal así: Con respecto al capítulo I, del Mérito favorable de los autos, esta Sentenciadora acoge el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa de que el “Mérito Favorable de los autos” no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno favorable al promovente. (Sentencia Nº 01000 de la Sala Político-Administrativa del 30 de julio de 2002, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el juicio de Proyectos N.T., Compañía Anónima, expediente Nº 0293), por lo tanto dicha prueba es desechada, Y ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALBERTO CUELLO y DARELYS YANEIDA URBINA, esta Juzgadora tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que ambos testigos son contestes al responder que si conocen al ciudadano Juan Vasquez Fonte y a su hijo Luis Eduardo Vasquez, ambos contestaron que les consta que el ciudadano Juan Vasquez adquirió una vivienda en al Urb. Cruz Verde, vereda 24, sector 06, Nº 8 de esta ciudad, ambos contestan que les consta que Juan Vasquez presto su vivienda a su hijo Luis Eduardo Vasquez para habitarla con su grupo familiar; ambos testigos son contestes al afirmar que Juan Vasquez ha solicitado en muchas oportunidades le sea entregada su vivienda sin que hasta la presente fecha le haya sido restituida; ambos testigos son asertivos al contestar que Juan Vasquez carece de otra vivienda y que habita en casa de su hija, por tener amplio conocimiento de los hechos, lo que conlleva a que sean apreciados en su justo valor probatorio, ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto a la Inspección Judicial promovida por las Apoderadas Judiciales del demandante, practicada por el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2002 hasta el inmueble objeto de litigio, se pudo constatar que el inmueble se encuentra efectivamente ocupado por la ciudadana RAMONA BENITA MARQUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.375, en compañía de sus hijos; que vive allí desde hace 10 años sin embargo no existe ningún contrato de arrendamiento ni verbal ni escrito; en este sentido para esta Juzgadora se deduce que efectivamente el inmueble propiedad del ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE, se encuentra ocupado en calidad de comodato por la ciudadana antes identificada quien es esposa de su hijo LUIS EDUARDO VASQUEZ, lo que hace concluir que son ciertas las afirmaciones planteadas en el libelo de demanda relacionadas con el derecho que concedió a su hijo para el uso del inmueble de su propiedad, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes establecido y siendo que el comodato es un contrato por el cual una parte entrega a otra determinado bien en forma gratuita por un tiempo determinado, a los fines de que sea restituido, y como quiera que el demandante alegó y probó haber dado en comodato a su hijo el inmueble ampliamente descrito en el libelo, por un lapso de 3 meses, transcurriendo desde ese entonces 10 años sin que haya sido devuelto en la misma forma en que fue dado, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentada por el ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE, identificado en autos, en contra de LUIS EDUARDO VASQUEZ. En consecuencia, ordena la restitución inmediata del bien inmueble dado en comodato, Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte venci da en el presente juicio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los Archivos del Tribunal.
Notifíquese, publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho –8- días del mes de mayo de 2003. Años; 193º y 144º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.
LA SECRETARIA,
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
NOTA: siendo las 12:30 m., se publico la anterior decisión.- Se libraron boletas de notificación.-
LA SECRETARIA.
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