REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA CON
COMPETENCIA DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE


JUEZ: Abog. ADA THAYS TORRES MATHEUS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL XII: Abog. ARGENIS RUIZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA: Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA
ALGUACIL: HECTOR LUGO.


En el día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil tres, siendo las once de la mañana (11:00.m.), día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para celebración de AUDIENCIA PARA OIR a los adolescentes IDENTIDAES OMITIDAS, imputados de delito pre-calificado por la Representación Fiscal como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a solicitud de su Defensora Pública. Verificada la presencia por parte de la secretaria de la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público abogado ARGENIS RUIZ, los adolescentes IDENTIDAES OMITIDAS, y ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio a la AUDIENCIA, concediéndosele la palabra a la Defensora Pública, quien ratificó la solicitud de cambio de medidas cautelares, realizado por escrito por ante este Tribunal, y a saber: Autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a residenciarse en la ciudad de Maracaibo con familiares de su progenitora, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permitirle quedar bajo la vigilancia y custodia de una cuñada y disminuir los días de presentación por ante el tribunal, todo ello por cuanto sus defendidos le han manifestado acoso policial, igualmente solicitó se le concediera la palabra a la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los mismos adolescentes. Acto seguido la juez le concedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual expreso: “tengo miedo de que a los muchachos les hagan algo, la policía me ha dicho que si los denuncia me van a matar a los muchachos”; seguidamente se les preguntó a los adolescentes su intención de dar su testimonio en este acto, a lo cual ambos contestaron que “si”, motivo por el cual el tribunal procedió a leerles la Garantía Constitucional establecida en el literal “5” del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y las contenidas de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, finalizado lo cual se procedió a escuchar a cada uno de los adolescentes por separado, comenzando con IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo “Tengo miedo que la policía nos haga algo, igual que nos golpean cada vez que nos agarran”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expreso: “Ellos siempre que nos agarran nos golpean y nos amenazan que nos van a matar”. Terminada la exposición de los adolescentes la Juez tomó la palabra y manifestó a los presentes la necesidad de que conste en actas alguna circunstancia que haga presumir el peligro a la integridad física de los adolescentes imputados, además el aporte de la dirección en donde estaría en caso de autorizarlo este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la ciudad de Maracaibo, bajo el cuidado y vigilancia de quien, y la actividad educativa o laboral a desarrollar; así mismo considera esta juzgadora que para autorizar el cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es menester la presencia de su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Terminada la exposición de la ciudadana Juez se les infirió a la Representación Fiscal, su intención de realizar alguna exposición, a lo cual dijo que estaba de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana Juez, que era necesario la presencia del progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el recibo de la información requerida por el tribunal, y se ofreció en caso de considerarlo necesario la progenitora de los imputados a indicarle el mecanismo para realizar denuncia por ante la fiscalía sexta, de la situación planteada en este acto. Concluida la exposición de la Representación Fiscal la Defensora Pública no hizo uso de la palabra nuevamente. Al finalizar todas las exposiciones este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juez de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente: DECIDE: PRIMERO: Ratificar a los imputados las Medidas Cautelares impuestas en AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha dos (02) de abril de dos mil tres; SEGUNDO: Se insta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a consignar por ante el tribunal la dirección en la cual su adolescente hijo, se residenciaría en la ciudad de Maracaibo, el nombre de la persona que se haría responsable del mismo, y la indicación de la actividad educativa o laboral a realizar, con su debido justificativo, TERCERO: se insta a la ciudadana antes mencionada a gestionar todo lo necesario para que los adolescentes imputados obtenga su Cédula de Identidad; CUARTO: Se ordena oficiar a la comandancia de policía a los fines de que respeten todos las garantías constitucionales y legales en los procedimientos realizados a los imputados de la presente causa; QUINTO: se ordena librar boleta de notificación a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que asista a la próxima audiencia en su carácter de Progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estando presentes al concluir la Audiencia las partes identificadas a lo largo del acto se tienen los mismos como notificados de la presente decisión. Anótese en el libro diario. Siendo las doce y cuarenta minutos meridiam (12:40m.m) se dio por terminado el acto.

La Juez Provisoria

Abogada Ada Thays Torres Matheus



La Representación Fiscal La Defensora Pública


Abogado Argenis Ruiz Abogada Yazmiriam Jiménez



Los Adolescentes

IDENTIDADES OMITIDAS

La Secretaria

Abogada María Alejandra Pineda Piña






Causa: C 112-03