REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. LA VELA
VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS 192º Y 144º

EXPEDIENTE Nº: .-112-2003

DEMANDANTE: David Jesús Bernal Batista (Asistido del Abogado Rafael T. Galíndez Eizaga.).

DEMANDANDOS: Antonio José Navas y Argenis Salas Medinas.


CAUSA: Indemnización de Daños Materiales.

Vista la demanda interpuesta por el Ciudadano David Jesús Bernal Batista, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.287.872, domiciliado en la Calle Monzón entre Callejón Mi Cabaña y Callejón Cristal, residencia Don José, Quinta Nº 05, de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistido por el Abogado Rafael T. Galíndez Eizaga, inscrito en el Impreabogado 39.919, por indemnización de Daños Materiales en contra de los Ciudadanos Antonio José Navas y Argenis Salas Medina, ambos domiciliados en la Calle Nº 09, Rafael González, Parcelamiento el Cardenal, Nº 35 de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, mayores de edad, Venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 715.475 y 10.701.525, respectivamente. Se evidencia del escrito libelar que los hechos narrados sucedieron en la Ciudad de Coro, concretamente en la Avenida Ramón Antonio Medina, en la Intercepción con la Calle Mapararí, es decir en Jurisdicción del Municipio Miranda, y como quiera que el solicitante, asistido del Abogado Rafael T. Galíndez Eizaga, jura la urgencia a los fines de interrumpir la prescripción, por lo cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 17-02-2003, admite la misma cuanto a lugar en derecho, con fundamento en los Artículos 134 del decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, 864 de Código de procedimiento Civil, por aplicación del Artículo 150 del ya referido decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, y en virtud que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en aras de una sana administración de justicia, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara Incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia se ordena su remisión de los Autos en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda en la Ciudad de Coro, a los fines consiguientes y así lo decide este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese, compúlsense las copias de Ley y remítase con ofíciese con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, dejándose constancia en el Libro de Salida llevado por este Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón. En la Vela a los Veintiocho días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Tres. Años: 192º y 144º .-

La Juez.,


Dra. Reina Maria Gutiérrez Sánchez.

La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.


En esta misma fecha 28 de Mayo de 2003, constante de Tres folios útiles, se publicó la anterior Decisión, se envió el Expediente original mediante oficio Nº 2460-217.

La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.