REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. C-080-03.-

DEMANDANTE:
ANDRES TUDARE, CLIMARCO AGUILAR, ALFREDO MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.641.709, 14.655.638, 11.802.080 y otros.

APODERADO JUDICIAL:
ABG. OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.

DEMANDADO:
CONSTRUCTORA EL VIGIA C.A (COVCA).

APODERADA JUDICIAL:
ABOG. ROSA ELVIRA RAMIREZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.024.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Promoción de Cuestiones Previas de fecha Tres (03) de Abril de 2003, el cual riela a los folios del 139 al 149 del presente expediente en el cual la Abogada ROSA ELVIRA RAMIREZ MARÍN, Inpreabogado Nro. 43.024, obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA C.A” (COVCA), carácter este acreditado en autos, donde alegó que de conformidad con el Artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, promueve la Cuestión Previa: El defecto de forma, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica al Artículo 340 Ejusdem, Ordinales 4º y 5º, relativos al objeto de la pretensión respectivamente, fundamentado su defensa en que la reclamación de cada uno de los demandantes es genérica, ya que no existe la clara determinación y precisión de las fechas de ingreso y egreso, el salario devengado, el equivalentes en días de los montos reclamados, por cada concepto no acuerdan con el supuesto salario devengado.
Dentro de la oportunidad señalada en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no hizo uso del plazo que le acuerda dicho Artículo para subsanar el defecto u la omisión indicados; por lo que esta Juzgadora acoge el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Social, de fecha: 28-05-2002, que dice:
“…Si se opone alguna de las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346 Ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del referido Código, la parte actora tiene Cinco días de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto de su omisión. Si la parte demandante subsana la contestación de la demanda se realizará dentro de los Cinco días de Despacho siguiente contados a partir de la subsanación, sin necesidad de decisión del Tribunal; caso contrario, si la parte actora no subsana, se sustancia y decide la incidencia.
Pero si la parte demandada se opone a la subsanación, por que es ella la que consideró defectuosa la demanda y a ella le corresponde la carga de alegar la indebida subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los Tres días de Despacho siguiente sobre la suficiencia o no de la rectificación, en el primer caso la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la decisión del Tribunal y en el segundo caso, al igual que si la parte actora no subsana, se abre una articulación probatoria de ocho días de Despacho y el Juez decidirá el décimo día de Despacho siguiente al vencimiento de la articulación.
Si el Juez declara con lugar la cuestión previa, la parte demandante debe comparecer y subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la decisión y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la subsanación; caso contrario, si la parte actora no subsana, el Juicio se extingue.
Pero si la parte actora subsana y la parte demandada se opone a la subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de Despacho siguientes, si ha sido o no debidamente corregido y en el primer caso, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes al fallo, pues caso contrario, se produce la extinción del proceso, todo en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 350, 352, 354 y 358 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil”.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 352 se abrió ope legis una articulación probatoria de Ocho días de Despacho dentro de la cual, la Abogada en ejercicio Olga López, Inpreabogado Nro. 29.993, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes del presente juicio, en fecha: 24-04-03, consigna en Un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas, en la incidencia surgida con motivo de la cuestiones previas promovidas por la demandada, siendo agregadas al expediente en fecha: 24-04-03, y admitida en fecha:30-04-03. Este Tribunal considera que del contenido del escrito de pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de los demandantes no fue subsanada debidamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
).Por lo que, siendo esta la oportunidad para decidir en la presente incidencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Los demandantes deberán subsanar los defectos u omisiones opuestos dentro de un lapso de cinco días de Despacho siguientes a esta decisión y concluido este lapso, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes, con la advertencia de que si no subsana se extingue el proceso. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 350, 352, 354 y358 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Segundo (2º
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 192º y 144º.-
LA JUEZ TEMPORAL:

DRA. CARMEN ADELA RIVERO.


LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.-