REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: TEOFILO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Operador de Shover, titular de la cédula de identidad N°. 2.787.933, domiciliado en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIOO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por el ALCALDE Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abg. MARY FRANCYS VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ABOGADO ASISTENTE (DEMANDANTE): ADELSO ALEMAN.
ACTUANDO EN MATERIA: TRABAJO.
En fecha siete de febrero de Dos Mil Tres, presentó demanda el ciudadano: TEOFILO NAVA, asistido por el Abogado ADELSO ALEMAN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación laboral, con cinco (5) folios anexos.
En fecha doce de Febrero de Dos Mil Tres, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose el emplazamiento de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA. Igualmente se acordó la Notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón y se dejó constancia de lo ordenado, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Riela al folio doce (12) de este expediente Poder APUD ACTA otorgado por el demandante TEOFILO NAVA, al Abogado en ejercicio ADELSO ALEMAN, en fecha dieciocho de Febrero de Dos Mil Tres.
Consta al folio trece (13) de este expediente, Suscrita por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal, mediante la cuál se consigna citación del Alcalde y Notificación del Síndico Procurador Municipal debidamente firmadas; en la misma fecha se agregaron los recaudos consignados al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
Riela al dieciseis (16) de este expediente acta mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda.
Corre inserto al folio diecisiete (17) de este expediente, Auto de fecha catorce de Mayo de Dos Mil Tres, mediante el cuál se ordenó certificar por Secretaría los días de Despacho transcurridos desde el día de Despacho siguiente al que debió verificarse la contestación de la demanda, hasta ese día inclusive, para los efectos de dictar Sentencia Definitiva en la presente causa; certificación que consta al pié de dicho auto.
En fecha quince de Mayo de Dos Mil Tres; el Tribunal dictó Auto diciendo “VISTOS” para sentenciar.
Para decidir; el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte Actora demanda en su Libelo a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON el pago de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.052.300,00), discriminados de la siguiente manera: 62 días de antigüedad, con salario diario de 25.793, sub total 159.935,20; 64 días (salario diario 4.467) sub total 285.888; 150 días de antigüedad (salario diario 1.657,77) sub total 248.665,50; 120 días por compensación por transferencia ( salario diario 1.200,00) sub total 144.000,00; vacaciones fraccionadas no disfrutadas de los años 96, 97, 98 y 99, sub total 213.811,96, así como también las costas y costos del juicio, honorarios Profesionales, pasivo laboral, fideicomiso y corrección monetaria, correspondiente a su relación laboral con la mencionada Alcaldía desde la fecha primero de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos, en que comenzó a prestar sus servicios desempeñándose como chofer del Shover hasta el 31 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve en que fue pensionado por vejez y que para ésta fecha tenía un sueldo de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES ( Bs. 134.010,00), los cuales le eran cancelados a través de cuenta de ahorros en el Banfo- Coro.
Que emplazada la parte demandada para el acto de contestación de la demanda y practicada la citación personal de la misma, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado a contestar la demanda incoada en su contra.
Que en el lapso de Promoción de Pruebas, las partes no promovieron nada que les favoreciera.
Que las partes no presentaron informes.
Dispone el Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, lo siguiente:”…En el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere, el demandado o quién ejerza su representación deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar así mismo los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.”
En el caso de autos, la parte demandada incumple con la norma establecida en el referido artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, por cuánto no dio contestación a la demanda, ni nada promovió a su favor en el lapso de pruebas. En tal sentido el artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuánto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De tal manera que por efectos de la falta de contestación de la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1.-) Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2.-) Que la parte demandada haya sido legal y válidamente citada para la litis contestación.
3.-) Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4.-) Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el presente caso la demanda incoada versa sobre el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación de trabajo entre el demandante TEOFILO NAVA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo alegado en el libelo de demanda, con fundamento en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por cuánto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella y siendo que el titular de los derechos laborales hace uso de los Organos Jurisdiccionales en busca de una tutela judicial efectiva, y en virtud de que tales derechos son de especial protección para el Estado, por ser éstos derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia se ha cumplido en el presente caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente, diligéncia de fecha veintiuno de febrero de Dos Mil Tres, Suscrita por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal, mediante la cuál se consigna Notificación del Síndico Procurador Municipal y Boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada por su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, en su condición de Alcalde, con la cuál quedó cumplido el segundo de los requisitos enunciados, y así se decide.
Consta al folio dieciseis (16) de este expediente, acta de fecha diez de Abril de Dos Mil Tres, mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda, por cuánto la parte demandada no compareció para este fin, con lo cuán quedó cumplido el tercer requisito enunciado y así se decide.
En cuánto al cuarto requisito enunciado, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la parte demandada dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora en su demanda. En efecto, no consta en autos que la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cuál queda cumplido el último de los requisitos antes señalado y así se decide.
Ahora bien, al no dar contestación a la demanda en el lapso correspondiente, la demandada de autos dá por ciertos todos los hechos y fundamentos de derecho alegados por la actora en su libelo, más aún cuando no promovió nada que le favoreciera, ni impugnó las documentales presentadas por la actora acompañando al libelo, hace forzoso a este Tribunal, declarar confesa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en virtud de que no contestó la demanda incoada en su contra, ni nada probó que le favoreciera y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Laboral, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoada por TEOFILO NAVA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en consecuencia se condena al pago de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.052.300,00), por concepto de prestaciones sociales, más pasivos laborales, fideicomiso, honorarios profesionales, intereses moratorios causados y la indexación o corrección monetaria hasta la total cancelación de la cantidad adeudada.
Se condena a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 105 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, y al pago de Honorarios Profesionales de Abogado.
Se ordena la Notificación del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.
Se hace constar que la parte demandante obró representada por el Abogado ADELSO ALEMAN y la parte demandada estuvo representada por el Alcalde del Municipio Mauroa y la Abogada Mary Francys Villasmil en su condición de Síndico Procurador Municipal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Mene de Mauroa, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Tres (2003). AÑOS; 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 20/05/03, a la hora de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se registró bajo el No. 05 y se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste Mene de Mauroa. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,

RAMOAN DE RODRIGUEZ.