REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-

En fecha 04-06-2003, dándole entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariely Colina, donde se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución, por lo que se libran las boletas de notificaciones respectivas.-
En fecha 04-06-2003, se levanta Acta de Embargo, dándosele fiel y estricto cumplimiento al Despacho, donde se Declara Legal y Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en una Cuenta Corriente en el Banco de Coro, C.A., perteneciente al demandado de autos y se ordena la retención y depósito de la misma en la cuenta Corriente de este Tribunal, designándose como Depositario Judicial al notificado en acta quien deberá efectuar dicha retención y depósito y remitir a este Tribunal copia del depósito una vez efectuado.-
En fecha 04-06-2003, se levanta Acta de Embargo, dándosele fiel y estricto cumplimiento al Despacho, donde se Declara Legal y Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en una Cuenta Corriente en el Banco CorpBanca, perteneciente al demandado de autos y se ordena la retención y depósito de la misma en la cuenta Corriente de este Tribunal, designándose como Depositario Judicial al notificado en acta quien deberá efectuar dicha retención y depósito y remitir a este Tribunal copia del depósito una vez efectuado.-
En fecha 04-06-2003, se levanta Acta de Embargo, dándosele fiel y estricto cumplimiento al Despacho, donde se Declara Legal y Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en una las Cuentas de Ahorro y Corriente en el Banco Occidental de Descuento B.O.D., perteneciente al demandado de autos y se ordena la retención y depósito de la misma en la cuenta Corriente de este Tribunal, designándose como Depositario Judicial a la notificada en acta quien deberá efectuar dicha retención y depósito y remitir a este Tribunal copia del depósito una vez efectuado.-
En fecha 09-06-2003, se dicta auto donde se le da entrada a la Nota de Crédito de fecha 04-06-2003, emanada del Banco de Coro, C.A., la cual se agrega a los autos del presente Despacho.-
En fecha 10-06-2003, se dicta auto donde se le da entrada a la comunicación y al depósito anexo, emanada del Banco CorpBanca, la cual se agrega a los autos del presente Despacho.-
En fecha 30-06-2003, se dicta auto donde se le da entrada a la comunicación y a los depósitos anexos, emanada del Banco Occidental de Descuento, los cuales se agregan a los autos del presente Despacho.-
En fecha 02-07-2003, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariely Colina Cedeño, donde este Tribunal se ABSTIENE de ordenar la Restitución de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de este Tribunal, por cuanto la principal Atribución, Facultad o Competencia de este Ejecutor es darle fiel y estricto cumplimiento a las ordenes emanadas del Tribunal de la causa, hasta tanto conste en el expediente la orden de restitución u orden de entrega emanada de dicho Tribunal.-
En fecha 03-07-2003, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariely Colina Cedeño, donde este Tribunal según lo solicitado por la diligenciante ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 202-2003, constante de veintinueve (29) folios útiles.-

En fecha 25-07-2003, se dicta auto dándole entrada al Oficio N° 465, de fecha 23-07-2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual ordenó la entrega de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de este Tribunal a la Abog. Mariely Colina Cedeño como Apoderada Judicial del demandante. En esta misma fecha se elaboró Recibo de Pago y Cheque girado contra el Banco de Coro, y a favor de la Abog. Mariely Colina. Se remite como actuaciones complementarias, el Recibo de Pago, el Cheque y el auto que lo provee al Tribunal ut supra, mediante oficio N° 229-2003, constante de tres (03) folios útiles.-