REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-O-2001-000001
ASUNTO : IG01-O-2001-000001
ASUNTO ANTIGUO: :CA-715-01


Fueron remitidas a esta Alzada en fecha 18 de marzo de 2002, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Coro, la causa signada con el N° 1co-256-02, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles, donde aparece como Agraviado el Ciudadano Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y como Agraviante la Abogado ZORAIDA SANCHEZ DE MOLERO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro.
La remisión en cuestión se realizó en virtud de una solicitud de ampliación del fallo dictado por este Tribunal Colegiado en fecha 18 de febrero de 2002, donde se confirmó el fallo dictado por el tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 3 de agosto de 2001, declarando CON LUGAR el recurso de HABEAS CORPUS interpuesto a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN toda vez que el Recurrente alegó que el esta Alzada no se pronunció sobre la "TEMERIDAD, EL EXCESO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y EL ABUSO DE PODER DE LA JUEZ AL DICTAR Y PRETENDER SOSTENER LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE ARRESTO"
En fecha 25 demarzo de 2002, esta Corte de Apelaciones recibió actuaciones complementarias, las cuáles ordenó agregar a la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2003, previo haber tomado posesión de su cargo las Juezas Titulares de esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 y 14 de noviembre de 2002, se avocaron al conocimiento de la presente causa, redistribuyendose la ponencia, recayendo la misma en quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Consta de las actuaciones que en fecha 11 de marzo de 2003, el recurrente Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en su condición de agraviado en la presente causa por ampliación de sentencia dictada el 18 de febrero de 2002, DESISTE DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, POR ESTA CORTE DE APELACIONES, pidiendo a su vez, la remisión de la presente causa al Tribunal de Control de origen dada la firmeza de dicho fallo, sin necesidad de proveer otro asunto relacionado con el fondo del recurso constitucional de habeas corpus.
Este Tribunal Colegiado en virtud de la solicitud presentada por el recurrente, donde desiste de su solicitud de ampliación, acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenar la remisión de la presente causa, toda vez que tal petitorio no es contrario a derecho y en consecuencia asi se decide. Ordenese la remisión de la presente causa al tribunal de origen y notifiquese a las partes.
Cúmplase con lo ordenado.

Dr RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE






DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO

JUEZA PONENTE



DRA GLENDA OVIEDO RANGEL

JUEZA



ABG JENNY OVIOL

SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA