REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000010
ASUNTO IG01-R-2002-000010
Vista la solicitud planteada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN COSCORROSA GARCÉS, en su condición de Víctima en la presente causa, en virtud de la cual solicita Autorización para la Grabación del proceso judicial que actualmente se sigue ante esta Corte de Apelaciones por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Víctima mediante Apoderado Judicial; solicitud que plantea de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Colegiado a conocer y decidir sobre la solicitud planteada, lo cual efectúa en los siguientes términos:
La autorización solicitada por la Víctima versa sobre la posibilidad de grabar la audiencia oral que está fijada para el día Martes 25 de Mayo de 2003, a las 9:00 am, conforme se evidencia del Acta levantada en fecha 20 de Mayo de 2003 al momento de diferirse la audiencia oral y privada fijada para esa misma fecha por la incomparecencia del Apoderado Judicial de la Víctima.
Ahora bien, la grabación de audiencias que han de celebrarse ante las Cortes de Apelaciones no se encuentra expresamente regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, en fase de apelación de autos o sentencias definitivas, siendo que la presente causa se encuentra en esta Alzada por virtud de la apelación ejercida contra una sentencia definitiva dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, cuando regula el procedimiento que debe seguirse en los casos de apelaciones contra sentencias definitivas, consagra en el artículo 453, lo siguiente:
Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro...
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 336 (Sic), si fuere el caso...
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.
De la norma anteriormente citada, se evidencia que la posibilidad de hacer uso de medios de videograbación se encuentra regulada en la fase de juicio, conforme a las reglas fijadas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y fecha en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo...
Una vez concluído el debate, el medio de reprodcción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único. El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.
Este tipo de grabaciones son las denominadas por la doctrina, concretamente por el Catedrático José Luis Tamayo Rodríguez, en su Obra: "Intervenciones Telefónicas y Grabaciones Ilícitas", "Grabaciones Judiciales Impropias", es decir, aquellas utilizadas "como medio técnico auxiliar de documentación empleado para captar o reproducir actos procesales" y que " gozan de presunción de autenticidad, tanto de la identidad de quienes intervienen en la grabación como en su contenido, hasta prueba en contrario, porque es un funcionario público capáz de dar fe pública de los actos que ocurren en su presencia, como lo es el juez, quien dispone su ejecución y participa directamente en su formación". (Ob. Cit)
Con base en esto y aun cuando el texto adjetivo penal regula el registro de todo lo actuado en el juicio oral y público, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda LA GRABACIÓN JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA que ha de realizarse el día 27 de Mayo de 2003, a las 9:00 am, y a fin de respetar y cumplir la garantía fundamental a la confidencialidad de lo actuado en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicitará apoyo logístico en cuanto a la aportación del equipo material (grabadora) y humano (personal calificado) necesario para el registro preciso y circunstanciado de lo que acontezca en el desarrollo de la referida audiencia, por carecer este Circuito Judicial Penal de dicha fuente, haciéndose constar el lugar, fecha y la hora en que se produzca, la identidad de las personas que participen en el mismo mediante acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal y las partes, dejando constancia del registro efectuado.
Asimismo, se acuerda, que el medio de reproducción utilizado, esto es, el video cassette, esté a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto de este Juzgado Superior Colegiado.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notífiquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención de este Estado (DISIP).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Mayo de 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE JUEZA PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.