REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000011
ASUNTO IG01-R-2001-000011
AUTO DE ADMISIÓN
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA en su condición de Defensor Público Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, quien defiende al ciudadano FRANKLIN RAMIREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Sustancias Estupefacientes.
Del Recurso Interpuesto.
El Recurso de Apelación se produjo contra la sentencia dictada por auto de fecha 22 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la que negó la solicitud de sobreseimiento "por considerar que tal requerimiento no le es imperativo al Juez, es prerrogativa única y exclusiva de la Representación Fiscal, de acuerdo a la norma, concretamente el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal". Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 439 ordinal 5º del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de octubre de 2.001, el nombrado Defensor del imputado, interpone Recurso de Apelación contra el auto del Tribunal de Control, el cual emplazó al Ministerio Público para que contestara el recurso incoado, lo cual no se produjo por parte de la representación fiscal; remitida la causa, se recibió el 22 de noviembre de 2.001 y en fecha 29 de abril de 2003, se avocan al conocimiento de la presente causa, las jueces titulares, Abgs. Glenda Oviedo y Marlene Marín, por cuanto en fechas 13-11-02 y 14-11-02 tomaron posesión del cargo; designándose como ponente en esa misma fecha al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de dictada la decisión de fecha 22 de octubre de 20001, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA en su condición de Defensor Público Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, quien defiende al ciudadano FRANKLIN RAMIREZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Estupefacientes; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de fecha 22 de octubre de 2001, que niega la solicitud de Sobreseimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los ____________ (______) días del mes de Mayo del año 2003, siendo las ___________. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.
SENTENCIA Nº________