REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 6 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000058
ASUNTO IG01-R-2002-000058

Mediante oficio N° 246 de fecha 8 de Abril de 2003 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contentivas de la causa seguida contra los ciudadanos EFRAÍN RAMÓN CAMACHO SALAZAR. CARMEN OBDULIA DÍAZ ACOSTA, ISMAEL ANTONIO DÍAZ ACOSTA y OLGA COROMOTO DÍAZ ACOSTA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, dándoseles reingreso ante este Tribunal Colegiado y ordenándose notificar a las partes la decisión dictada por la referida Sala.
Ahora bien, en fecha 30 de Abril de 2003, esta Alzada recibe escrito suscrito por el Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, Defensor de los acusados de autos, en el que solicita la libertad de sus defendidos hasta tanto el Tribunal Mixto de Juicio fije oportunidad para la celebración del nuevo juicio oral y público, con lo cual se entiende que los mismos se encuentran notificados de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal. En tal sentido, estima esta Alzada que la declaratoria de nulidad de los fallos dictados por el Juzgado Segundo de Juicio y esta Corte de Apelaciones, no solo produce el efecto de la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio distinto al que dictó la decisión anulada, sino que también retrotrae el proceso al estado en que se encontraba para la época de la celebración de la Audiencia Oral y Pública ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal a fin de que procedan a la Distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio distinto al Juzgado Segundo de Juicio para la realización del nuevo Juicio Oral y Público, Tribunal que deberá decidir acerca de la solicitud planteada por la Defensa de los acusados, que asegure su comparecencia al nuevo debate oral y público. Líbrese oficio de remisión.



RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE JUEZA


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.