REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000009
ASUNTO : IK01-P-2002-000009
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, 7 de mayo de 2003, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaria de Sala, de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón, la Abogada MARLENE J. MARIN DE PEROZO, en su carácter de JUEZA TITULAR DE ESTA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON, para exponer:
Cuando me desempeñe como juez de Primera Instancia en lo penal con funciones de Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la causa N°1m60-2001, donde ME INHIBI de conocer de la misma en virtud de una denuncia interpuesta por las Abogadas Nadeska Torrealba y Maria Elena Herrera en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales. Dicha Inhibición fue declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 27 de Noviembre de 2001.
No obstante a esta decisión las prenombradas Abogadas en el ejercicio de la profesión, en fecha 16 de abril de 2002, con sustento en el artículo 85, 92, 93 y 94 del texto adjetivo penal, introdujeron escrito de Recusación en mi contra, alegando la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En aras de una sana, correcta administración de justicia, siendo que mis actos durante el ejercicio de la Magistratura se han enmarcado con estricto apego a la legalidad, es mi deber inhibirme de conocer en las causas donde las prenombradas Abogadas sean parte, hasta tanto se produzca la decisión respectiva en la causa que cursaba por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, signada con el N° 1m60-2001, cuya nomenclatura en esta Corte de Apelaciones es: CA-1227-02,
Asimismo reproduzco en copia fotostatica, para ser agregada a la presente:
1° copias de acta de audiencia de presentación y audiencias preliminares en causas donde las prenombradas profesionales del derecho ejercieron el sagrado derecho a la defensa de sus patrocinados, utilizando el medio impugnativo previsto en la ley, en caso de inconformidad con alguna decisión tomada en mi condición de juez de Instancia.
2° Copia de la decisión emanada de la Inspectoría General de Tribunales, por denuncia interpuesta por las calificadas profesionales del derecho donde se ordena archivar las actuaciones.
En atención a lo planteado, como no se producido una decisión en cuánto a la recusación planteada por ellas, donde invocaron la causal 4° del artículo 86, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el Artículo 86 ordinal 8° y 87 del texto adjetivo penal, en los cuáles se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de la misma, el cuál establece:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
8° CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD”
Y el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”
Del análisis de la presente causa se constató que las profesionales del derecho son parte en la presente causa, ME INHIBO de conocer de la misma con fundamento en la norma contenida en el artículo 86 ordinal 8° del texto adjetivo. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE
Abogado MARLENE J. MARIN DE PEROZO
LA SECRETARIA
Abg. JENNY OVIOL RIVERO