REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 7 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000020
ASUNTO IG01-R-2001-000020

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, del ciudadano: SODDY CHIRINOS, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 439, ordinal 5°, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ( hoy, 447), contra el Auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2001 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo.
El recurso se contrae a impugnar el referido auto por cuanto el mismo NEGÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que había solicitado la Defensa.
Ingresadas las actuaciones ante esta Instancia Superior, en fecha 07 de noviembre de 2001, se les dio entrada, avocándose al conocimiento de la causa las Magistradas GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO en fecha 29-04-2003, en virtud de haber tomado poesesión del cargo de Juezas Titulares de este Despacho Judicial en fechas 13-11-2002 y 14-11-2002 respectivamente, dándose cuenta al Juez Presidente y designándose POnente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de decidir si el recurso de apelación ejercido contra el auto antes descrito es o no admisible, pasa esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento en las actuaciones del procedimiento establecido en el texto adjetivo penal para la apelación contra Autos, lo cual realiza en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que la Representación de la Defensa, interpuso el recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado el día 27 de Octubre de 2001 y que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control emplazó a la otra parte para que diera contestación al recurso, habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Noviembre de 2001 y habiendo dado contestación al recurso, en fecha 06 de Noviembre de 2001 el Tribunal de la Primera Instancia acordó remitir las actuaciones a esta Dependencia Judicial.
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal consagra y regula la Institución de los recursos, los cuales fueron concebidos en el proceso que nos rige como una serie de mecanismos para el control del íter procesal, cuya regulación aparece en su Libro Cuarto, Título I, en sus Disposiciones Generales, y en tal sentido preceptúa en el artículo 432 que “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, que es lo que se denomina “Impugnabilidad Objetiva” y en el artículo 433 regula lo concerniente a quiénes pueden recurrir de un fallo o decisión, que no es otra cosa que la legitimación para recurrir en contra de las decisiones judiciales, lo cual establece como una facultad de las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho.

Es así como esta Alzada observa que el recurso planteado versa contra una decisión que tiene la naturaleza de auto y que la apelación se planteó contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Defensa en la causa seguida contra el ciudadano SODDY CHIRINOS, y el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 6° establece que son recurribles ante las Cortes de Apelaciones las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.
Asimismo, en el artículo 435 expresa que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en ese instrumento normativo procesal y con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión y en materia de autos establece el procedimiento a seguir tanto por el tribunal que dictó la decisión impugnada como por el Tribunal de Alzada que ha de conocer y decidir el recurso.
Ahora bien, consta de las actuaciones que la decisión impugnada fue dictada el día 22 de Octubre de 2001 y que el recurrente la impugnó el día 27 de Octubre de 2001, exactamente al QUINTO (5°) día hábil siguiente, con lo cual el apelante dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” (p. 163)
Igualmente observa este Tribunal Colegiado que el Abogado Defensor tiene la cualidad de "Parte" en el presente proceso, por constar así de las actuaciones, por lo cual se encuentra investido de legitimación para recurrir, conforme a lo establecido por el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectuadas las consideraciones anteriores, estima esta Sala que lo procedente en este caso es declarar ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la el Defensor Público del imputado de autos, por haberse dado cumplimiento en las actuaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 448 y 449 del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones a los siete días del mes de Mayo del año dos mil Tres. 192° de la Independencia y 144° de la FederaciÓN.

POR LA CORTE DE APELACIONES


RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO R.
Jueza Ponente

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA

JENNY OVIOL RIVERO La Secretaria



En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria