REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000045
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputados YURBIN RAFAEL GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Libertador, detrás de Agro carnes, S/Nº, Tucacas, Estado Falcón y JOSÉ GREGORIO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-8.611.937, residenciado en el Barrio Libertador, detrás del Hospital, S/Nº, Tucacas, Estado Falcón; con motivo de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 457 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL MANUEL SAABEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-5.245.534. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 16/10/95 hasta la presente fecha 01/05//2003, han transcurrido Siete (07) años, Tres (03) meses y Once (11) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparecen como imputados YURBIN RAFAEL GUEVARA Y JOSÉ GREGORIO MORALES, en Perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL MANUEL SAABEDRA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA