REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000248
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la causa Nro. IP01-S-2003-000248, que se sigue en contra del ciudadano LEONARDO PAUL PINTO CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto considera que del análisis de las evidencias recabadas, que en las actuaciones solo existe el Acta policial levanta por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde ponen a la orden de ese despacho al referido ciudadano, quien fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, siendo que esa única actuación no es suficiente para fundar una acusación en contra del imputado en mención, este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, concuerda con lo señalado por el Ministerio Público y siendo que el acta policial referida a la detención y la incautación en su poder de la sustancia presumiblemente droga, sin otro elemento de convicción que corrobore tal acta, no constituye elemento suficiente para acreditar la existencia del delito por el cual se inició la presente averiguación, razón por la cual este tribunal decreta con lugar lo solicitado y Ordena el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO PAUL PINTO CHIRINOS, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LEONARDO PAUL PINTO CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la urbanización Prolongación Ampíes , Vereda 06, Casa Nro. 27, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 11.475.022, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al imputado y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese Comunicación dirigida a los cuerpos policiales a los fines de excluyen del Sistema de Antecedentes Policiales y sea excluido de las diversas Sistemas de Registros (pantallas) que son llevados por ante esos órganos policiales. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones y comunicaciones.
EL SECRETARIO