REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000653
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. GERARDO CAMERO H., mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: Joao Pestana Pestana, quien fue aprehendido en fecha 09 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del Establecimiento Comercial Cafetería Lara, ya que considera esa representación fiscal, que en el presente caso, de las actuaciones realizadas por los órganos policiales, no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen viable la imposición de una Medida Cautelar, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Joao Pestana Pestana, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Barrio 05 de Julio, Calle 07, Casa Nro. 48, Coro, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 13.933.796. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
Abg. JAMIL RICHANI.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
El Secretario.