REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000654
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA, a quien imputa la comisión de los Delitos de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Especial que rige la materia, ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que el mismo es autor de la comisión del hecho punible antes mencionado, e igualmente solicita se decrete la libertad plena del ciudadano ANDRES PACHECO PEREZ. Se le dio entrada, se le asignó el Nro. IP01-S-2003-000654 y se fijó la realización de la audiencia de presentación para esta misma fecha a las 3:00 de la tarde. Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. José Alberto García, quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de la sustancia en poder del ciudadano Luis Alberto Medina, se escuchó igualmente al imputado, quien luego de haber sido impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar. Acto seguido tomó la palabra el Defensor Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abg. Arístides López Chirinos, quien se acogió a los solicitado por el Ministerio Público. Ahora bien, este juzgador considera que, de los recaudos que se acompañan anexos, no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que nos permitan determinar que el imputado “in mento” haya sido el autor o participe de Hecho Ilícito penal alguno, ya que la sola actuación realizada por los funcionarios policiales relativas a la aprehensión del ciudadano imputado, arriba mencionado, y la presunta incautación en su poder de la presunta droga, no es suficiente para acreditar la existencia del Hecho Punible denunciado, ya que esta actuación no se encuentra acompañada de otros elementos de convicción, es decir, no se acompañan entre los anexos, otros elementos que amplíen o respalden el contenido de la mencionada actuación policial, razón por la cual se niega lo pedido por la representación Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Libertad Plena de los imputados. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA, Venezolano, De 39 años de edad, residenciado en la Calle San Rafael Casa Nro 06 del Barrio La Florida del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad No. 10. 704.831, y ANDRES PACHECO PEREZ, Venezolano, de 32 años, Domiciliado en la Calle Monzón, Casa nro. 36-A del barrio La Florida, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.478.421, respectivamente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
Abg. JAMIL RICHANI.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
El Secretario