REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000365

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos ANTONIO DE JESUS DANIELS BORGES, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DIEGO ORTIZ CESPEDES. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 30 de Diciembre de 1.995, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, en contra del imputado arriba mencionado, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre al precitado Imputado, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 07 años, y que el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de prisión comprendida entre Uno (01) a Doce (12) meses , y que el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 03 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de Tres (03) años o menos, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano ANTONIO DE JESUS DANIELS BORGES, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 3.359.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 422 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO