REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000253

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos ALI RIERA GARCIA Y MIGUEL ALBERTO ZAVALA, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO GENERICO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 Ordinal del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Margarita Medina Paz. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 06 de Agosto de 1.991, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 11 años, y que el articulo 457 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de Presidio comprendida entre Cuatro (04) a Ocho (08) años, y el artículo 375 ejusdem contempla una pena comprendida entre Cinco (05) a Diez (10) años de presidio, y siendo que el articulo 108 ordinal 2º del Código Penal contempla un lapso de prescripción de 10 años para aquellos delitos que merecieren pena de presidio de mas de Siete (07) años sin exceder de Diez, es por lo que este Tribunal decreta con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del ciudadano ALI RIERA GARCIA Y MIGUEL ALBERTO ZAVALA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.932.979 y V- 9.504.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y los artículos 457 y 375 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA