REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón.
Coro, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000002
Visto la solicitud de fecha 21 de Abril de 2003, presentada por el ciudadano HICHAM ADIB JAOUHARI JORDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.180.339, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.895, por medio el cual solicita de este Tribunal la entrega de las siguientes mercancías: a) Diecinueve (19) equipos de Sonido Marca Phillips, LG y Panasonic, y el cual le pertenece según consta de Factura de compra que se encuentra anexa al expediente contentivo de la causa nro. 4CO-1135/03.
Se evidencia de las actas procesales contenidas en la Causa Nro. que en fecha 23 de Enero de 2003, se inicia averiguación penal en contra de los ciudadanos Leonardo Augusto Guitoli, Jorge Sabbagh y Tarek Aboul Fernandez por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en contra del Establecimiento Comercial “ Importadora Jaouhari”, propiedad del solicitante. Ahora bien, siendo que en fecha 10 de Marzo del año en curso este Tribunal autorizó la realización de los Acuerdos Reparatorios celebrados entre las partes, lo que hace que la retención de la mercancía objeto del Hurto, no sea considerada imprescindible ya que el efecto legal de la celebración y aprobación de tales acuerdos es el sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados, lo que evidentemente marcaría el fin de las investigaciones en la causa respectiva, y siendo que consta a los folios 30 al 35 del expediente la respectiva factura que acredita la propiedad efectiva de la mercancía solicitada a favor del solicitante, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es Ordenar la entrega de la mercancía solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Entrega de la siguiente mercancía: a) Diecinueve (19) equipos de Sonido Marca Phillips, LG y Panasonic, al ciudadano HICHAM ADIB JAOUHARI JORDI, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.180.339, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Déjese constancia. Librese las respectivas boletas de notificación al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en esta de Ciudad de Coro, Estado Falcón a los fines de la entrega de la mercancía retenida.- Cúmplase.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
CAUSA N° 4CO-1135-03