REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito JUdicial Penal del EStado Falcón

Coro, 16 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1997-000003

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado: ARISTIDES LOPEZ CHIRINOS, Defensor Séptimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la causa nro. IT-I-97-1877, que se sigue en contra de su defendido ciudadano RONAL CADET, por la presunta comisión del Delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Fisco Nacional. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 08 de Enero de 1.997, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 06 años, y que el articulo 314 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, contempla un lapso de prescripción de 05 años para aquellos delitos que merecieren pena en materia de hacienda, es por lo que este Tribunal decreta con lugar la solicitud de la Defensa de Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del ciudadano RONAL CADET, de nacionalidad Haitiana, Natural de Puerto Príncipe, Haiti, Residenciado en la Calle Santa Bárbara, Casa Nro. 15-53, Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.994.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a las Fiscalías Primera y Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

EL SECRETARIO