REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Mayo de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000007


Por cuanto en fecha 8 de Mayo del presente año este Tribunal dicto Auto ordenando remitir copia certificada de la decisión sobre Acción de amparo Constitucional a favor del ciudadano: MINICHELLI ANTONIO RIVAS PANTOJA y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Fiscal Superior del Ministerio público a los fines que ordene lo conducente al esclarecimiento de los hechos señalados en la decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a lo contemplado en el artículo 11 ejusdem y de la vista a la solicitud planteada en fecha 14/05/03 por los ciudadanos: CRUZ GRATEROL y MARBELLA SANCHEZ, procediendo con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Falcón el primero y Defensora Auxiliar la segunda, en virtud de la cual solicitan se traslade y constituya Tribunal en la sede del Destacamento N° 54 de las Fuerzas Armadas Policiales, ubicado en Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado falcón a los fines de determinar judicialmente los particulares siguientes: 1). Inspección del Libro de Novedades y actuaciones llevados por el referido Destacamento N°54 . 2). Solicitar Declaración de de los Funcionarios Policiales Adscritos a ese Destacamento N° 54 de las FFAAPP, Funcionarios públicos: Orlando Yoris, Cabo Segundo de las FFAAPP; Tomás Delgado, Distinguido de las FFAAPP, Helis Herrera, Agente de las FFAAPP; Jhonnys Flores, Cabo Segundo de las FFAAPP; Eudes Colina, Cabo Primero de las FFAAPP; Alejandro Chirinos, Comandante del Destacamento N° 54 de las FFAAPP; igualmente a los cuidadnos: Vilken Vilchez, Bienvenida Morillo, Petra Mosquera, Vicente Gutiérrez. 3) . Solicitar al Comandante del Destacamento N° 54, Dabajuro FFAAPP del estado Falcón o a otro funcionario competente de adscripción, información sobre la situación laboral de los funcionarios antes mencionados: Orlando Yoris, Cabo Segundo de las FFAAPP; Tomás Delgado, Distinguido de las FFAAPP, Helis Herrera, Agente de las FFAAPP; Jhonnys Flores, Cabo Segundo de las FFAAPP; Eudes Colina, Cabo Primero de las FFAAPP; Alejandro Chirinos, Comandante del Destacamento N° 54 de las FFAAPP; si se encuentran activos en funciones en este puesto policial o cesantes en suspensión o en cualquier otra condición laboral. Y visto que este pedimento de traslado y constitución del Tribunal fue plantado en el escrito de interposición de la Acción de Amparo Constitucional a la libertad, se observa que este Tribunal omitió por error material pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, el cual expresa textualmente:

Artículo 192. Renovación, rectificación o cumplimiento. Los Actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovado el acto, rectificado el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, ectificación del error, o cumplimiento del acto omitido,
no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este código.

En concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela efectiva de la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y al derecho de petición que tiene toda persona ante cualquier autoridad, concatenado a lo expresado en la disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por todas los fundamentos legales antes explanados, se acuerda Revocar el Auto de fecha 8 de Mayo del año en curso, que declaró no tener materia sobre la cual decidir en relación a la solicitud de expedición de Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Minichelli Rivas Pantoja Rectificar y Rectificar el error material cometido y cumplir con el pedimento efectuado por los Accionantes, en tal sentido, Trasladarse y constituirse este Tribunal en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, específicamente en el Destacamento N° 54 de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de determinar Judicialmente los particulares solicitados, el día Viernes 23 de mayo del presente año a las Diez de la mañana (10:00 AM). Para tal fin se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para solicitar la asignación de un Fiscal del Proceso para que actúe en el presente asunto y participe activamente en las diligencias solicitadas por los Accionantes.

DISPOSITIVA

Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Revocar el Auto de fecha 08 de Mayo del año en curso que declaró no tener materia sobre la cual decidir en la solicitud de Acción de Amparo Constitucional a la libertad Personal a favor del ciudadano: Minichelli Rivas Pantoja, Rectificar el error materia cometido y cumplir con el pedimento efectuado por los Accionantes, en tal sentido, Trasladarse y constituirse este Tribunal en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, específicamente en el Destacamento N° 54 de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de determinar Judicialmente los particulares solicitados, el día Viernes 23 de mayo del presente año a las Diez de la mañana (10:00 AM). Para tal fin se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para solicitar la asignación de un Fiscal del Proceso para que actúe en el presente asunto y participe activamente en las diligencias solicitadas por los Accionantes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia Libérense las respectivas Boletas de Notificación. Así se decide. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ




EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA