REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 17 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000673
ASUNTO IP01-S-2003-000673
Visto el escrito presentado en fecha 16 del mes y año en curso por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, presenta ante este Tribunal al Ciudadano ALEXANDER CALDERA y solicita se Decrete su Libertad Plena por cuanto expone que la libertad personal es inviolable y ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Seguidamente se designa Defensor de oficio recayendo tal designación en la Abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensor Público Cuarto de presos del Estado Falcón. Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia especial y verificada la presencia e identidad de las partes se constató que el imputado se identifica como ANDRÉS ESTEBAN CALDERA. Seguidamente interviene el Ministerio Público quien ratifica el escrito presentado y expone que se tenga como imputado al Ciudadano ANDRES ESTEBAN CALDERA, la cual por error involuntario fue presentado como tal a su hermano de nombre ALEXANDER CALDERA. A los fines del pronunciamiento de lo solicitado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde la Titularidad de la Acción penal al Ministerio Público el cual está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales correspondientes y siendo que el Titular de la acción penal, habida consideración del artículo previamente reseñado ha expuesto que la Libertad personal es inviolable y que una persona solo puede ser detenida por una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, Circunstancia esta no concretada en la causa, debe este Juzgador declarar procedente el requerimiento Fiscal y decretar LIBERTAD PLENA del prenombrado imputado a tenor con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal Penal y así se decide. Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano ANDRÉS ESTEBAN CALDERA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado y residenciado en La calle Libertad, casa sin número, Coro, Estado Falcón de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese a la Defensora Pública Quinta del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES.