REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcon

Coro, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000603


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Lucy Fernández Villalobos, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano Jesús Marcelino Reyes Sánchez, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Antonio Sánchez. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 13 de Enero de 1.985, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre al precitado imputado, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 18 años, y que el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de presidio de 10 años, aplicando la regla del artículo 37 ibidem, y que el articulo 108 ordinal 2º del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 10 años para aquellos delitos que merecieren pena de presidio de Siete años o menos, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Marcelino Reyes Sánchez, venezolano, Mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.507.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 407 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA