REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón

Coro, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000681


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano DENNY RAMON AÑEZ, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes ciudadanos Miglendis Alehandra Hernández y Rosmary Karina Robertis. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 19 de Diciembre de 2.001, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del ciudadano DENNY RAMON AÑEZ, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.926.888, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem,. Notifíquese al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, a las víctimas y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

EL SECRETARIO