REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito JUdicial Penal Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000392

Visto el escrito presentado en fecha 30 del mes y año en curso, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. GERARDO CAMERO, mediante el cual y con fundamento en el Tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal prorroga para la realización del acto conclusivo correspondiente en la causa IP01-S-2003-000392, seguida en contra de los ciudadanos: EMILIO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, a quien este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2002 le decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de Uno del Delito de Distribución Ilícita de Susntacias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de continuar con las investigaciones para recolectar nuevos elementos para ser agregados a la causa con el objeto de alcanzar el total esclarecimiento del caso en cuestión y en aras de una correcta y mas justa administración de justicia. Este Tribunal, fijó audiencia, a los fines de oír al imputado y en la misma el representante fiscal, de manera oral, expuso los fundamentos de su petición, luego se escucho a los imputados ciudadanos EMILIO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, quien cedió la palabra a su defensor Abg. CRUZ GRATEROL ROQUE, quien manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado ya que las causas por las cuales se solicita la prorroga son imputables al Ministerio Público. Ahora bien, analizado el pedimento Fiscal, se declara sin lugar lo solicitado, ya que la motivación para solicitar la prorroga es la necesidad de efectuar la prueba de verificación de la sustancia incautada en el procedimiento policial en el cual fueron aprehendidos los imputados, y en fecha 30 de Abril de 2003, dicha prueba no se pudo celebrar debido a que, precisamente, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público no hizo acto de presencia en la Comandancia de Policía, sitio en el cual se iba a realizar dicha verificación. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. OLIVIA BONARDE.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitieron con oficio las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Conste.

La Secretaria