REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000483

AUTO DECLARANDO LA NO ADMIDSION DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En fecha 11 de Abril de 2003, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con Competencia en Materia Ambiental, presentó escrito mediante el cual y con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere del Tribunal de Control, le sea acordada la practica de Prueba Anticipada, ya que se requiere una Inspección en el Sector Cayo Punta Brava del Parque Nacional Morrocoy, en la ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, conjuntamente con una Experticia que debe efectuarse a las muestras colectadas en el lugar, que está siendo afectado por un hecho que constituye un ilícito penal, por cuanto la posibilidad material cometida presuntamente en adecuación a la Ley Penal del Ambiente no pueda resultar existente en el futuro debido a las circunstancias ambientales y climatológicas que rodean el sitio del hecho punible. Se le dio entrada, se le asignó el Nro. IP01-S-2003-0000483 y en fecha de Abril de 2003 se declara inadmisible por cuanto la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en su escrito dirigido al Tribunal no hace ningún tipo de mención acerca de la imputación realizada a persona alguna, por lo que mal podría realizarse la prueba bajo la modalidad de Prueba Anticipada si no existe imputado en la causa, con su respectivo defensor, que puedan controlar y contradecir la inspección solicitada por el Ministerio Público dicha. En fecha 28 de Abril de 2003, la Fiscalía en mención, pretende corregir el error e imputa al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) la presunta comisión de hechos punibles de carácter ambiental. Ahora bien, este juzgador considera que el Instituto Nacional de Parques, como persona jurídica, no puede ser sujeto activo de delito alguno, ya que el mismo no puede ser individualizado como imputado, lo que imposibilita la posible imposición de medida alguna en su contra. Además no se puede atribuir de manera general la comisión de delitos, sin especificar con exactitud cual es el ilicito penal cuya realización se le atribuye al imputado. En el caso que nos ocupa, considera este juzgador, que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público continua sin hacer mención acerca de la imputación realizada a persona alguna, por lo que siguen vigentes la razones que dieron origen a la no admisión de la realización de la Inspección bajo la modalidad de Prueba Anticipada, razón por la cual se niega lo solicitado por la vindicta pública.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, No Admite la celebración de la Prueba solicitada y ordena la remisión la remisión con Oficio de las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Hely Saul Oberto Reyes
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde.