REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón

Coro, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000224

AUTO ORDENANDO ARCHIVO JUDICIAL


En fecha 11 de Febrero de 2003, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud del Defensor Privado Abg. Cruz Alejandro Graterol Roque, fijó plazo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa 4CO-634/02, que se sigue en contra de su defendido ciudadano DIEGO JIMENEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, debido a que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Sesenta (60) días que le fue fijado en la citada fecha por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye causa signada con el N°. 4CO-634/02, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente:

“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.

Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° 4CO-634/02 que se sigue en contra del ciudadano DIEGO JIMENEZ HERNANDEZ; cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de Imputado con respecto a la presente causa, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la actuaciones en Causa N° 4CO-634/02, que se sigue en contra del ciudadano DIEGO JESUS JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.477.434, domiciliado en la Urbanización Independencia, frente a residencias Marisol, Casa Nro. 03, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, al Defensor Privado y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que debe enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-634/02 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. WLADIMIR SALOM GUERRERO.
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.


El Secretario.